Según la ley 1221 de 2008 el teletrabajo es una
forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías
de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y
la empresa no requerirse la presencia física del trabajador en un sitio
especifico de trabajo. Los
teletrabajadores se pueden clasificar en:
-
Suplementarios: aquellos
teletrabajadores que van algunos días a las instalaciones de la oficina y otros
su propio espacio.
-
Móvil: aquellos teletrabajadores que no
tienen un lugar fijo.
-
Autónomo: aquellos teletrabajadores que
usan sus propios espacios para la labor y bien puede ser su propia oficina (Home Oficce) o local comercial.
Según la ley a los
teletrabajadores no les son aplicables las reglas sobre jornada de trabajo,
horas extras y trabajo nocturno pero debe procurarse mantener el equilibro
entre la vida personal y de relación del trabajador y sus compromisos
laborales, y no sobrecargar a este tipo de trabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad del
teletrabajador, no hay lugar al auxilio de transporte.
También debe tenerse
presente que el salario de los teletrabajadores no puede ser inferior al que se
pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador
que preste sus servicios en el local del empleador.
Los
empleadores deberán informar a los
inspectores de trabajo la relación laboral que se tenga con teletrabajadores.
El contrato con los
teletrabajadores debe constar por
escrito y contener los elementos del artículo 39 del Código Sustantivo De
trabajo y además estos:
1. Las condiciones de
servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de
ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días
y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos
de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el
desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar
el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de
finalizar la modalidad de teletrabajo.
El empleador debe tener
presente que en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa debe ser tratado
y desarrollado el teletrabajo y las condiciones especiales de operación del
mismo.
4. Las medidas de
seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
Es pertinente recordar que la ley 1221 de 2008 fue reglamentada por el decreto 884 de 2012, en el cual se establece que el empleador debe entregar a la ARP copia del contrato y un formulario donde informe de los pormenores de la relación con teletrabajo.
Es pertinente recordar que la ley 1221 de 2008 fue reglamentada por el decreto 884 de 2012, en el cual se establece que el empleador debe entregar a la ARP copia del contrato y un formulario donde informe de los pormenores de la relación con teletrabajo.
Una Recomendación
para los empresarios: evaluar financieramente los ahorros que puede implicar el
teletrabajo por disminución de los gastos de funcionamiento.
Si tiene alguna duda contactenos , y si esta informacion le fue util recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
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