En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Tarifas del registro mercantil y de proponentes 2015
El documento completo puede encontrarse en la siguiente dirección WEB: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/20141230_162527_00005.pdf
Licencia de Maternidad + vacaciones, a todos les conviene
En Colombia el
descanso remunerado en la época del parto, conocido como licencia de
maternidad, esta fijado en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo así:
1.- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene
derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue
al entrar a disfrutar del descanso. (…)
La trabajadora deberá
presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado
de embarazo, la indicación de la fecha probable del parto y la indicación del día
desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que por lo menos ha
de iniciarse (licencia de maternidad preparto) una semana antes (obligatorio),
y en este caso gozaría, entonces, de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.
Así mismo la legislación
laboral, articulo 238 del CST., consagra el descanso remunerado durante la
lactancia en los siguientes términos:
El patrono está en la obligación de conceder a la
trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para
amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de
edad.
Así pues, a partir
del momento del nacimiento del bebe corren
conjuntamente dos términos: la licencia de maternidad posparto (84 primeros
días calendario, mínimo) y el descanso remunerado para lactancia (6 primeros
meses de edad del nacido), agotándose primero aquel.
Ahora, y toda vez
que las madres quieren pasar el mayor
tiempo posible con el recién nacido, es común que ellas soliciten vacaciones que conecten
con el agotamiento de la licencia posparto, situación que en nuestra opinión tiene
dos efectos positivos:
1.- para la madre: podrá
estar con el recién nacido más tiempo y al margen de compromisos laborales.
2.- para las
empresas: no tendrán que asumir el descanso remunerado para lactancia (o por lo
menos, no parte de él) y dará persistencia a una posible redistribución temporal de
responsabilidades laborales o a la permanencia del remplazo.
Ingreso laboral y retención en la fuente
Es claro que los
trabajadores pueden obtener ingresos (recursos que aumentan su activo o
disminuyen su pasivo) en virtud o con ocasión de la relación laboral por conceptos diferentes y no
solamente a título de salario; y el tratamiento de los mismos tiene sus particularidades
tanto en materia laboral como tributaria. Ahora, circunscribiéndonos al ámbito tributario
podríamos decir con el artículo 103 del
Estatuto Tributario que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las
obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones,
prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos
eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por
servicios personales (…)
Así mismo debe
tenerse presente el artículo 87 – 1 del
Estatuto tributario que establece que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya
finalidad sea remunerar de alguna
forma y que no hayan formado
parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, exceptuando
los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador.
No esta por demás recordar
el concepto 1046 del 2 de octubre de
2014, en el cual se lee: “(…) todos los pagos que se efectúen con ocasión
de una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo son los sufragados por
salario, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones, entre otros, están sujetos a la práctica de la retención en la
fuente por concepto del impuesto sobre la renta, independientemente que se
liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la
Ley no los haya catalogado como exentos o no constitutivos del gravamen
referido(…)”.
Conciliación con la UGPP y procedimiento
La ley 1739 de 2014,
reciente reforma tributaria, introdujo interesantes disposiciones referidas a
la UGPP:
a) El parágrafo 7 del artículo 55 de la
ley 1739 de 2014 dispone:
Parágrafo 7. La
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social UGPP
podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de la
expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o
sancionatorios, en los mismos términos señalados en esta disposición hasta el
30 de junio de 2015; el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá
suscribirse a más tardar el día 30 de julio de 2015.
b) El
artículo 50 de la ley 1739 de 2014 establece:
Artículo 50°. Modifiquese el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 180.
Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones
parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la
UGPP. Previo a la expedición de la
Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento
para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán se
respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su
notificación. Si e aportante no admite la propuesta efectuada en el
Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP
procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción,
dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.
Contra la Liquidación
Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el
cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la
notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución
que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la
interposición del recurso. (…)
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Salario mínimo y calculo de recargos 2015
Teniendo en cuanta que el decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 fija el Salario Mínimo Legal mensual en $644.350
para el año 2015 a continuación encuentran el valor de los recargos con
referencia a ese valor:
Valor del día: $21.478
Valor hora ordinaria: $ 2.685
Valor hora nocturnidad: $ 3.625
Valor hora extra diurna: $3.356
Valor hora extra nocturna: $4.699
Valor hora trabajo en día festivo: $4.699
Valor hora extra festiva diurna: $5.370
Valor hora extra festiva nocturna: $6.713
El
decreto 2732 de 30 de diciembre de 2014 fija el auxilio de transporte en $
74.000 para el año 2015.
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