Toma de decisiones empresariales


En toda decisión de negocios se juega el prestigio y la integridad patrimonial empresarial, por esto las decisiones deben basarse en un fundamento (información y conocimiento) dentro de unos criterios gerenciales (valores y metas) siguiendo una estrategia (dirección y objetivos) y ser operativa (ejecutable)

Pasos para la toma de decisiones:

a)    Situación que requiere decisión (problema u oportunidad) (meta)

  - búsqueda de información (diagnostico de la situación y análisis)
  - formulación de alternativas (criterios) (opciones)
  - Selección de la mejor alternativa (análisis de sensibilidad: impacto)

b) Decisión (implementación) 


En toda situación que requiere una decisión hay una oportunidad de gestión de calidad, de minimizar la probabilidad o la severidad de los eventos adversos es decir,  de generar una ventaja competitiva.

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Empresario, si no renueva oportunamente matricula mercantil = sanciones.



En primer lugar recordemos que según el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, esta matricula debe renovarse anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada año, de no cumplirse con esta obligación a tiempo, el comerciante se expone a sanciones de 17 SMLMV ( en 2017= $ 12.541.189)
El artículo 30 de la ley 1727 de 2014 dispone:

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones (Decreto 2153 de 1992, art. 11 numeral 5) La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones.


Las cámaras de comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matricula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula

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Tarifas del registro mercantil y de proponentes 2015


El documento completo puede encontrarse en la siguiente dirección WEB: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/20141230_162527_00005.pdf

Licencia de Maternidad + vacaciones, a todos les conviene



En Colombia el descanso remunerado en la época del parto, conocido como licencia de maternidad, esta fijado en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo así:

1.- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.  (…)

La trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo, la indicación de la fecha probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse (licencia de maternidad preparto) una semana antes (obligatorio), y en este caso gozaría, entonces, de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

Así mismo la legislación laboral, articulo 238 del CST., consagra el descanso remunerado durante la lactancia en los siguientes términos:

El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad.

Así pues, a partir del momento del nacimiento del bebe corren conjuntamente dos términos: la licencia de maternidad posparto (84 primeros días calendario, mínimo) y el descanso remunerado para lactancia (6 primeros meses de edad del nacido), agotándose primero aquel.

Ahora, y toda vez que las  madres quieren pasar el mayor tiempo posible con el recién nacido, es común que ellas soliciten vacaciones que conecten con el agotamiento de la licencia posparto, situación que en nuestra opinión tiene dos efectos positivos:
1.- para la madre: podrá estar con el recién nacido más tiempo y al margen de compromisos laborales.

2.- para las empresas: no tendrán que asumir el descanso remunerado para lactancia (o por lo menos, no parte de él) y dará persistencia a una posible redistribución temporal de responsabilidades laborales o a la permanencia del remplazo.

Ingreso laboral y retención en la fuente



Es claro que los trabajadores pueden obtener ingresos (recursos que aumentan su activo o disminuyen su pasivo) en virtud o con ocasión de la relación laboral por conceptos diferentes y no solamente a título de salario; y el tratamiento de los mismos tiene sus particularidades tanto en materia laboral como tributaria. Ahora, circunscribiéndonos al ámbito tributario podríamos decir con el artículo 103 del Estatuto Tributario que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (…)

Así mismo debe tenerse presente el artículo 87 – 1 del Estatuto tributario que establece que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, exceptuando los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador.


No esta por demás recordar el concepto 1046 del 2 de octubre de 2014, en el cual se lee: “(…) todos los pagos que se efectúen con ocasión de una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo son los sufragados por salario, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones, entre otros, están sujetos a la práctica de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, independientemente que se liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la Ley no los haya catalogado como exentos o no constitutivos del gravamen referido(…)”.