En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
¿Libranza puede afectar cesantías?
En primer lugar debemos reconocer que este
tema no ha sido pacífico y sobre el mismo se pueden leer conceptos del
Ministerio de Trabajo en sentidos opuestos, (concepto 144049 del 19 de julio de
2013 y 161689 el 19 de septiembre de 2014).
Ahora, debemos tener presente que según la
ley 1527 de 2012, las personas naturales podrán adquirir bienes o servicios, y pagarlos con su salario, sus pagos u honorarios o su
pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al
empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza
o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado,
estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Así mismo conviene tener presente que en la
exposición de motivos del proyecto de norma que a la poste desemboco en la ley
1527 de 2012 se decía que “se pretende
establecer un marco legal para la modalidad de libranza, esto es, el descuento
que en forma directa un empleador puede efectuar sobre la nómina de un trabajador, siempre y cuando cuente con su
autorización expresa, con el objetivo de pagar un crédito, un bien o servicio”
y si bien en el proyecto inicial se incluía la posibilidad de comprometer en
libranza las prestaciones sociales de carácter económico, este punto fue
eliminado con base en la objeción presidencial en la cual, se dijo “ (…) Con
esta autorización, el proyecto de ley desnaturaliza la figura de la cesantía
pues convierte el ahorro obligatorio en ahorro voluntario. La norma elimina las
limitaciones fijadas por el legislador, destinadas a proteger al trabajador y a
su familia. Eliminadas tales
restricciones, las cesantías dejan de ser un ahorro de emergencia y se
convierte en una cuenta de ahorro común, disponible en cualquier momento y
por cualquier motivo. Por virtud de la ley, hacia el futuro no existiría
restricción alguna para endeudarse con cargo a esta prestación social, porque
el texto de la ley no circunscribe la libranza a ningún tipo de obligación.
Basta la sola autorización del trabajador para que las cesantías respalden
cualquiera de sus deudas y para que por esta vía, esta prestación desaparezca
del escenario jurídico (…)” posición esta que fue acogida por el Congreso de la República y en consecuencia afecta la filosofía que la inspira
En cuanto a la responsabilidad del pagador es pertinente tener en cuenta este concepto de la SuperFinanciera:
“Por ministerio de la
ley el pagador está llamado a responder solidariamente por la satisfacción de
la obligación adquirida por el deudor de la libranza, cuando con ocasión de sus
propias acciones u omisiones y sin justificación, haya dado lugar a su
incumplimiento”. Concepto Nº 2015109690-003 del 9 de diciembre de 2015,
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El informe sobre las objeciones
presidenciales puede ser consultado siguiendo esta ruta web: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3
UVT (Unidad de Valor Tributario) 2016, un ejemplo.
A través de la Resolución
115 del 06 de noviembre de 2015, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) Fijo en
veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753) el valor de la
Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2016. Con
este valor de actualizan las cifras incorporadas en el Estatuto Tributario, así
por ejemplo el valor de la sanción mínima que en los términos del artículo 639
del Estatuto Tributario equivale a la suma de 10 UVT, en pesos es equivalente,
en el 2016 a $ 298.000.
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La resolución completa la verán siguiendo
esta ruta web: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/2c5604fa0eec9b1305257efa004dbf75?OpenDocument
¿Cómo desvirtuar obligación de garantía que recae en un empresario? Concepto SIC.
La Superintendencia de
Industria y Comercio emitió el concepto
15245184 el 30 de noviembre de 2015 en el cual recordó cual es el
procedimiento y lo que debe probar un empresario para exonerarse del deber de
responder por la garantía de los bienes en los términos de la ley 1480 de 2011
y el decreto 735 de 2013. En lo pertinente el concepto dice:
“(…) respecto al tema
de las causales de exoneración admisibles dentro de una investigación adelantada por la autoridad competente en materia de protección
al consumidor, la Corte Constitucional, mediante sentencia del trece de
noviembre de dos mil dos (2002), magistrado Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis,
Expediente D-4032, Acción publica de inconstitucionalidad, sostiene: “Cabe
recordar en efecto que dentro del marco de las causales de exoneración a que se
ha venido haciendo referencia, el productor puede ejercer eficazmente su
derecho de defensa en el procedimiento que se adelante en su contra y demostrar que su situación se encuadra en una de esas
causales, presentando argumentos, solicitando pruebas e impugnando las que se
presente en su contra, y controvirtiendo las decisiones que se tomen”. Por
lo tanto, en cada caso en concreto se deberá determinar si existe causal de exoneración probada, para lo
cual deberá someterse al examen individual y particular de la autoridad
competente, con el objeto de valorar todas las pruebas a que haya lugar para
llegar a determinar si procede o no la exoneración.
En consecuencia, debe
decirse que la obligación de garantía que recae sobre el productor o proveedor,
puede ser desvirtuada, únicamente mediante la demostración de la ocurrencia de
alguna de las causales de exoneración previstas en el artículo 16 de la ley 1480
de 2011, así:
1. Fuerza mayor o caso
fortuito;
2. El hecho de un
tercero;
3. El uso indebido del
bien por parte del consumidor, y
4. Que el consumidor no
atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el
manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones
deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser
alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o
mantenimiento en idioma castellano.
No olvidemos que en
todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre
esta y el defecto del bien.
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Gracias
¿Si tengo una base de datos debo registrarla?
ACTUALIZACION: por favor leer el artículo Sociedades con ACTIVOS superiores a $3.315.600.000 deberán inscribir bases de datos.
Según el artículo
2.2.2.26.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo, (Decreto 886 de 2014, arto3) el responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de
Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que
contengan datos personales sujetos a Tratamiento.
El Registro Nacional de
Bases de Datos fue creado por la Ley 1581 de 2012, y contiene, según el
artículo 2.2.2.26.2.1 del decreto 1074/15 como mínimo la siguiente información,
la cual es exigida a los operadores de bases de datos:
1. Datos de
identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base
de datos.
2. Datos
identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de
la base de datos.
3. Canales para que los
titulares ejerzan sus derechos.
4. Nombre y finalidad
de la base de datos.
5. Forma de Tratamiento
de la base de datos (manual y/o automatizada), y
6. Política de
Tratamiento de la información.
También deberá registrarse
la información almacena en las bases de datos agrupadas por categorías y subcategorías,
las medidas de seguridad de la información, la procedencia de los datos personales informando si las datos son
recolectados directamente del titular de la información o fueron suministrados
por terceros y si se tiene autorización o no, y en este último caso, explicando
la razón por la cual no se tiene autorización pero sí se tiene el dato
personal; información sobre cesión o transferencia de las bases de datos,
reporte de novedades.
No está por demás recordar
que la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos deberá actualizarse:
dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de
la base de datos, cuando se realicen cambios en la información registrada,
anualmente entre el 02/01 y el 31/03, esto a partir del año 2018, esto de
acuerdo con la Circular Externa 02 del 3
de noviembre de 2015.
Asi mismo recomiendo visitar este portal de la SIC: http://www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos
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