En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Contrato de práctica es diferente del de aprendizaje.
Recientemente se ha
expedido una norma que lleva por número 1780 de 2016 y que entre otros temas
importantes se referiré a las “Prácticas laborales”. Pues bien es pertinente
decir que si bien en algunos elementos esta figura se asimila al contrato de
aprendizaje, en otros es bien diferente, a continuación un paralelo entre
ambas:
Criterio
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Contrato
de Aprendizaje
|
Practica
Laboral
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Normatividad
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Ley 789 de 2002, DUR. 1072 de 2015
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Ley 1780 de 2016
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¿Es obligación de ley?
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sí
|
No
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Cuotas mínimas
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Sí, según el número de trabajadores
|
No.
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Naturaleza
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Es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual
una persona natural desarrolla formación teórico practica en una entidad
autorizada a cambio de que la entidad patrocinadora proporcione los medio
para adquirir formación profesional metódica y completa
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Es una actividad formativa desarrollado por un estudiante de
programas de formación complementario ofrecidos por las escuelas normales
superiores y educación superior de pregrado durante un tiempo determinado
para el cumplimiento de un requisitos para culminar sus estudios u obtener un
titulo
|
Finalidad
|
Facilitar formación
|
Entrenamiento y ejercicio de
lo aprendido
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Tiempo límite de relación
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2 años
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No especificado por la norma
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Relación laboral
|
Forma especial dentro del
derecho laboral
|
No constituye relación de trabajo
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Concurrencia
|
No especificado en la norma
|
Puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar
la misma
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Afiliación
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Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a la ARL que
cubre la empresa. En materia de salud durante las fases lectiva y practica el
aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social en salud
|
ARL ( artículo 2 ley 1562 de 2012)
En cuanto a Salud este tema no está referido en las normas.
|
Edad Mínima
|
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan
cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado
sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a
ellos, es decir saber leer y escribir.
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15 años
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Formalidades
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Debe constar por escrito y contener la información establecida en el artículo
2.2.6.3.2 del DUR 1072 de 2015
|
Un escrito que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
obligaciones de las tres partes (el estudiante, el escenario de práctica y la
institución educativa) , derechos de las tres partes, duración de
la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la
práctica laboral.
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Es obligatorio Reporte plazas
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Sí
|
Sí
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Próximos desarrollos normativos
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Se espera decreto reglamentario
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La practica laboral esta regulada ademas en la Resolución 3546 de 2018.
Derechos de los accionistas frente a la sociedad
Los derechos individuales
de los accionistas surgen del contrato de sociedad y pueden reclamarse a esta,
quien por disposición legal contrae la obligación correlativa. Entre estos
derechos están:
-
Aparecer inscrito en el libro de
accionistas
-
Enajenar las acciones según los procedimientos
establecidos en los estatutos
-
Preferencia en la suscripción de nuevas
acciones (opción)
-
Que nuevas suscripciones de acciones
incluyan prima en colocación de acciones
-
Ser convocado a las reuniones sociales
en los términos estatutarios
-
A votar, según las reglas estatutarias.
- A que las actas de las reuniones de
asamblea y junta directiva sean claras, completas, veraces y oportunas.
-
Impugnación de decisiones de la asamblea
de accionistas
- A la información e inspección en los términos
pactados en los estatutos de la sociedad.
-
Al dividendo en los términos pactados en
los estatutos
- A la conservación de la calidad de
accionistas hasta el final de la sociedad, en los términos estatutarios y sin
perjuicio de las causales de exclusión pactadas
-
A la limitación dela responsabilidad
-
De receso o retiro de la sociedad
-
A la disolución, liquidación y entrega
del remanente.
Usualmente algunos de
estos derechos se escriben en los estatutos de las sociedad y otros, aunque no estén
escritos se entienden en ella incorporados, bien por ser de la esencia o de su
naturaleza.
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Reforma de estatutos de sociedad, ¿Por qué y cuando hacerlo?
Las sociedades comerciales son entes artificiales, invisibles, intangibles, y que existen sólo en virtud de un contrato (contrato de sociedad) al que la ley le ha dado del efecto de crear un ente económico.
El contrato que da lugar a la creación de una sociedad comercial es el resultado de la negociación de los intereses de sus creadores (fundadores) o propietarios (actuales) y en ella se incorpora una información y unas reglas. Pues bien, todo esto puede cambiar en virtud del transcurso del tiempo, el cambio de la realidad y de las circunstancias de los propietarios de la sociedad y aun de las de los stakeholders, lo que lleva a que se efectúen reformas a los estatutos de la sociedad.
Recordemos que reformar significa modificar algo y por lo general esto se hace con la intención de mejorar, corregir a dar actualidad (actualizar). Pues bien, en el ámbito societario la reforma de estatutos se hace en atención a los propósitos anunciados anteriormente siendo el mas común el de poner el contrato de sociedad (estatutos) al día con datos, normas o acuerdos entre los accionistas.
Ahora, las reformas de estatutos deben realizarse siguiendo los procedimientos previstos en la ley y en los estatutos de la sociedad, la decisión debe tomarse por parte de la asamblea de accionistas, quedar consignada en un acta y ser registrada ante la cámara de comercio.
Ejemplos de situaciones que implican reforma de estatutos son: el cambio de tipo societario, la fusión, la escisión, la variación del objeto social, el cambio de nombre de la sociedad, el cambio de domicilio, el cambio de reglas de convocatoria, de votación, de reparto de dividendos, la creación o supresión de órganos. Mientras que no constituyen reforma estatutaria el cambio de administrador o representante legal, ni el cambio de miembros de junta directiva ni el cambio del revisor fiscal.
Dos (2) apuntes finales:
1.- Los estatutos de las sociedades no están escritos en piedra y pueden modificarse según necesidad o conveniencia, es mas, es recomendable que permanentemente se estén evaluando las reglas de las sociedad para realizar modificaciones.
2.- Recuerde que las reformas estatutarias implican el pago del impuesto de registro (ley 223 de 1995)
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¿Reglamento de propiedad horizontal puede prohibir tener una mascota?
En primer lugar
recordemos que según la ley que regula el régimen de propiedad horizontal (ley
675 de 2001), las señales de ruido y olor generados al interior de un inmueble
que trasciendan al exterior y en consecuencia lleguen a otros inmuebles no
pueden superar niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad de los
inmuebles destinados a vivienda. Según el artículo 74 de la referida norma los
niveles tolerables de incidencia o inmisión deben ser determinados por las
autoridades sanitarias, urbanísticas, de policía o por la Asamblea de
Copropietarios. En esta medida, la trasgresión de los límites de ruido u olor producidos
por una mascota puede estar previstos en el reglamento de copropiedad como una prohibición
y anunciar consecuencias y sanciones.
Situación
diferente es la simple permanencia de los animales domésticos en la
copropiedad, cuyos requisitos y condiciones si bien pueden ser fijados en el
reglamento de la propiedad horizontal, no pueden llegar a ser prohibitivos de
la tenencia de mascotas como ya lo ha reconocido la propia Corte Constitucional
en pronunciamientos como por ejemplo la Sentencia
T-035/97.
No está por demás recordar que según el artículo 5
de la ley 84 de 1989, son deberes del propietario, tenedor o poseedor de un
animal mantenerlo en
condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación,
aseo e higiene, y según el artículo 3 de la ley 1774 de 2016, debe asegurarse
que el animal no sufra hambre ni sed, malestar físico ni dolor, miedo ni estrés,
y tener las condiciones para que puedan manifestar su comportamiento natural.
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