Las P.H. en la reforma tributaria de 2016, Gran impacto.




Recordemos que el artículo 376 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), eliminó el artículo 186 de la ley 1607 de 2012, el cual contemplaba un caso en el cual una P.H. podría hacer parte del régimen tributario especial, situacion que hoy ya no existe.

¿Pago de almuerzos con clientes, regalos a empleados y fiestas son deducibles en el impuesto sobre la renta? Sí


La reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016, adiciona un artículo al estatuto tributario, el cual lleva por número 107-1 y dispone:

Artículo 107-1. Limitación DE DEDUCCIONES. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

1.          Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2.           Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.


Este articulo evitara múltiples discusiones con la administración de impuestos y en todo caso implica que el contribuyente este haciendo un monitoreo permanente de la relación entre el gasto por fiestas, por ejemplo, y el monto de ingresos fiscales netos, que la erogación esté debidamente soportada y que sea de usanza.

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¿Persona NATURAL comerciante debe llevar contabilidad y aplicar NIIF? Sí


En el concepto 829 del 30 de noviembre de 2016, el Concejo Técnico de la Contaduría Publica, después de recordar quienes son comerciantes según la ley colombiana y a quienes aplica la ley 1314 de 2009 (convergencia) dijo: “Considerando lo anterior, las personas naturales deben llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos cuando son comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la obligación de llevar contabilidad”.


En cuanto al grupo al cual pertenecen en el mismo concepto la entidad dijo: “Con respecto al grupo al que pertenece la persona natural de la consulta, esta debe hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, a los cuales se hace referencia en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto Único 2496 de 2015, a efectos de establecer el grupo y el marco técnico normativo que debe aplicar”.

Cargas económicas para un empleador por un empleado con el salario mínimo en 2017



Salario
   $ 737.717
- Cotización Pensión a cargo de empleado
     $ 29.509
-Cotización Saludo a cargo del empleado
     $ 29.509
+ Auxilio de transporte
     $ 83.140
= suma a entregar al empleado por mes
  $ 761.839

Al empleador además le corresponde pagar:
 12% por Cotización pensión del empleado
$ 88.526
8.5% por Cotización salud del empleado*
$ 62.705
ARL  (riesgo mínimo)
$   3.851
Caja de compensación
$ 29.509
Sena*
$ 14.754
ICBF*
$ 22.132

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente
Vacaciones
 $ 30.738
Cesantías
 $ 68.405
Intereses a las cesantías
$    8.208
Prima
$  68.405
Calzado y vestido de labor**
$  20.000

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, articulo 65 de la ley 1819 de 2016.
** No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal de debe cumplir en especie y cada 4 meses.



Lo invitamos a que lea el articulo sobre Salario minimo 2017 y recargos


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Salario minimo 2017 y recargos

De acuerdo con el DECRETO 2209 del 30 de diciembre de 2016, el salario mínimo que regirá para el año 2017 será de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737,717.00), y de acuerdo con esta información se presentan los siguientes cálculos:

Valor mínimo del día: $ 24.591
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.074
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado (dominical): $ 43.036
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad): $ 4.150
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 3.842
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $5.379
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado (festivo, dominical): $ 5.379
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado: $ 6.148
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado: $ 7.685
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado: $ 6.455
SALARIO INTEGRAL MINIMO: $9.590.321.

De acuerdo con el DECRETO 2210 del 30 de diciembre de 2016, el auxilio de transporte que regirá para el 2017 será de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), recordemos que este valor se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte