En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Las P.H. en la reforma tributaria de 2016, Gran impacto.
Recordemos que el artículo 376 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), eliminó el artículo 186 de la ley 1607 de 2012, el cual contemplaba un caso en el cual una P.H. podría hacer parte del régimen tributario especial, situacion que hoy ya no existe.
¿Pago de almuerzos con clientes, regalos a empleados y fiestas son deducibles en el impuesto sobre la renta? Sí
La reciente reforma
tributaria, ley 1819 de 2016, adiciona un artículo al estatuto tributario, el
cual lleva por número 107-1 y dispone:
Artículo
107-1. Limitación DE DEDUCCIONES. Las siguientes deducciones serán aceptadas
fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte
del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
1. Atenciones a clientes, proveedores y
empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El
monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de
ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2. Los pagos salariales y
prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el
momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos para la deducción de salarios.
Este articulo evitara
múltiples discusiones con la administración de impuestos y en todo caso implica
que el contribuyente este haciendo un monitoreo permanente de la relación entre
el gasto por fiestas, por ejemplo, y el monto de ingresos fiscales netos, que
la erogación esté debidamente soportada y que sea de usanza.
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¿Persona NATURAL comerciante debe llevar contabilidad y aplicar NIIF? Sí
En el concepto 829 del
30 de noviembre de 2016, el Concejo Técnico de la Contaduría Publica, después de
recordar quienes son comerciantes según la ley colombiana y a quienes aplica la
ley 1314 de 2009 (convergencia) dijo: “Considerando lo anterior, las personas naturales deben llevar
contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos cuando son
comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la
obligación de llevar contabilidad”.
En cuanto al grupo al
cual pertenecen en el mismo concepto la entidad dijo: “Con respecto al grupo al
que pertenece la persona natural de la consulta, esta debe hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el
Direccionamiento Estratégico del CTCP, a los cuales se hace referencia en
los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto
Único 2496 de 2015, a efectos de establecer el grupo y el marco técnico
normativo que debe aplicar”.
Cargas económicas para un empleador por un empleado con el salario mínimo en 2017
Salario
|
$ 737.717
|
-
Cotización Pensión a cargo de empleado
|
$ 29.509
|
-Cotización
Saludo a cargo del empleado
|
$ 29.509
|
+
Auxilio de transporte
|
$ 83.140
|
= suma a entregar al empleado
por mes
|
$ 761.839
|
Al empleador además le corresponde
pagar:
|
|
12% por Cotización pensión del empleado
|
$
88.526
|
8.5%
por Cotización salud del empleado*
|
$
62.705
|
ARL (riesgo mínimo)
|
$ 3.851
|
Caja
de compensación
|
$
29.509
|
Sena*
|
$
14.754
|
ICBF*
|
$
22.132
|
El empleador debe “ahorrar”
(provisionar) mensualmente
|
|
Vacaciones
|
$ 30.738
|
Cesantías
|
$ 68.405
|
Intereses
a las cesantías
|
$ 8.208
|
Prima
|
$ 68.405
|
Calzado
y vestido de labor**
|
$ 20.000
|
*se
debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo
114-1 del Estatuto Tributario, articulo 65 de la ley 1819 de 2016.
**
No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título
de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal
de debe cumplir en especie y cada 4 meses.
|
|
Lo invitamos a que lea el articulo sobre Salario minimo 2017 y recargos
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Salario minimo 2017 y recargos
De acuerdo con el DECRETO 2209 del 30 de diciembre de
2016, el salario mínimo que regirá para el año 2017 será de setecientos treinta
y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737,717.00),
y de acuerdo con esta información se presentan los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día: $ 24.591
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.074
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado
(dominical): $ 43.036
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad): $
4.150
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 3.842
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $5.379
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado
(festivo, dominical): $ 5.379
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de
descanso remunerado: $ 6.148
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de
descanso remunerado: $ 7.685
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso
remunerado: $ 6.455
SALARIO INTEGRAL
MINIMO: $9.590.321.De acuerdo con el DECRETO 2210 del 30 de diciembre de 2016, el auxilio de transporte que regirá para el 2017 será de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), recordemos que este valor se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte
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