Retención del Contratante al contratista de pagos a SGSS: llegó junio de 2019



El decreto 1273 del 23 de julio de 2018 dispone que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. Esta norma es categórica en establecer que el contratante debe, frente a aquellos contratistas relacionados con las funciones de la entidad contratante: a) realizar la retención de aportes, b) realizar el reporte de novedades y c) cuando no haya pagos a favor del contratista, y en éste recaiga la obligación de hace los aportes, reportar a la UGPP cualquier inconsistencia. El contratista, por su parte deberá informar de la existencia del número de contratos que tenga para efectos de que el contratante haga la retenciones en el respectivo contrato, sin importar el monto del IBC (Ingreso Base de Cotización), ya que, en aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuándo se efectúa la retención y GIRO del aporte? Según el decreto 1273 los contratantes, personas jurídicas deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016 para los aportantes de 200 o más cotizantes, es decir, según los dos (2) últimos dígitos del NIT, entre el 1 y 8° día HABIL de vencimiento.

El contratista debe informar al contratante, al momento de la suscripción del contrato o cuando se presente alguna variación en la misma, lo siguiente:

 1. si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.
2. si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos indicando el  IBC en cada uno de ellos.
3. si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4  SMLMV producto de otros  ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos. Si existe obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) la entidad contratante efectuará el aporte al FSP sobre el IBC del respectivo contrato.
4. Si cotiza por el límite máximo de cotización de 25 mínimos mensuales vigentes.
5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un IBC superior 40% del valor mensualizado del contrato.
6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con lo establecido  por el artículo 2.1.13. 5 del presente decreto.
7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.
8. Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.
9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.

En cuanto a los plazos: El decreto 1273 dispone que el pago mes vencido a cargo de los contratistas independientes se efectuara a partir del 01 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre de este año.
La retención y giro de los aportes por parte de las personas jurídicas (titulo 7 decreto 780 de 2016) se efectuara a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la PILA.

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Te invitamos a ller este articulo: ¿Empresa sin empleados o contratistas debe implementar el SG - SST?

Trámite, ¿Qué es?, para dónde va el gobierno?



Según la Resolución 1099 del 13 de octubre de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública “tramite” es el conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.

Ahora, lo que se advierte por parte del gobierno es un interés en simplificar y racionalizar los tramites, esto se dice en la exposición de motivos del decreto 667 del 18 de abril de 2018 “Es propósito del Gobierno Nacional simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, bajo el entendido de que ello contribuye a la formalización empresarial” considerando que en nuestra opinión debe aplicarse en TODA regulación.

Para entender que es “racionalizar un trámite” volvamos a la resolución 1099 del 13 de octubre de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública en la cual se dice que racionalización de tramites es la implementación de actividades relacionadas con la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos, que busca disminuir costos, tiempos, requisitos, pasos, procedimientos y procesos, mejorar canales de atención, facilitando a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés el acceso a sus derechos, el ejercicio de actividades y el cumplimiento de sus obligaciones.

Todos debemos vigilar que las reglas y los trámites que se nos imponen sean justificados, eficientes, eficaces y con bajos costos de implementación para los destinatarios de la norma.

Censo poblacional conlleva licencia remunerada a los empleados



De acuerdo con la ley 79 de 1993, articulo 2: “Para efectos de la realización de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, en las zonas urbanas, las personas que habitan las zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno”. Esta norma está reglamentada por el decreto 1899 de 2017, articulo 6 que dispone: “Es obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el día que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos de recolección de información”.

Ahora, si el día y la hora en el que se llevara a cabo el operativo censal, el cual es notificado previamente por el DANE, coincide con jornada laboral debe tenerse presente que según el parágrafo del artículo 7 del decreto 1899 de 2017 “a los empleados que presenten a sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su ausencia laboral en razón de haber atendido el censo objeto del presente decreto, no se les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán que reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha ausencia

Recomendaciones para los empresarios:

1.- Envíen una circular a sus empleados solicitándoles que les informen de la notificación que reciban del DANE en cuanto al día y hora en que les realizaran el CENSO para que así los empresarios puedan programar reemplazos.
2.- Soliciten a sus empleados copia del certificado censal para verificar hora y día del censo, el cual justifica la ausencia del empleado durante las horas del día en que de adelante esta actividad.

Los invito a leer este articulo: Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

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Confianza legítima, ¿Qué es?



La Corte Constitucional, en la Sentencia T-442 de 2013, resaltó que cuando ocurren cambios normativos intempestivos que puedan afectar los
derechos de los administrados, el Estado debe proporcionar un tiempo razonable para que éstos puedan adaptarse a la nueva situación, en virtud
de la aplicación del principio de confianza legítima: "Este principio, que fue
desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jurídica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda, enfrentar ese cambio de política".

Este principio aplica en las diferentes áreas del derecho como por ejemplo el comercial el administrativo y por supuesto, en tributario.

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Personas naturales grandes contribuyentes: modifican plazos para el pago de ImpoRenta

El gobierno nacional a través del decreto 618 del 4 de abril de 2018, luego de reconocer que la ley 1819 de 2016 modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 del decreto 1625 de 2016 con el siguiente texto:

"Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT."