¿Qué es la infracción marcaria y cuales las consecuencias?

Según la doctrina, la infracción de marca o infracción marcaria es una violación, desobediencia o transgresión de las normas que protegen o regulan el uso de los signos  aptos para distinguir productos o servicios en el mercado. (Decisión 486 de 2000), y se produce cuando una persona utiliza indebidamente una marca registrada sin el permiso del propietario.

La infracción marcaria puede dar lugar a una orden de retiro de los productos de los canales comerciales e incluso a la destrucción de los productos, materiales e implementos utilizados en la inflación, para la infracción o como resultado de la misma y sin del pago de compensación alguna al infractor (ley 1648 de 2013)

Ahora, la indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción marcaría podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del demandante, tal como lo establece el decreto 2264 de 2014.


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¿A que le apunta el derecho del consumidor?

¿A que le apunta el derecho del consumidor? a impedir o eliminar asimetrías o desequilibrios en la capacidad de negociación del consumidor y en su decisión de compra.

¿Cuál es el elemento más importante para impedir asimetrías? INFORMACIÓN, la cual debe cumplir estas características: ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos  o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación por parte del vendedor, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

¿El consumidor tiene deberes?  El consumidor debe informarse respecto de la calidad, naturaleza y características de los productos o servicios adquiridos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. Así mismo los consumidores deben  obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

En las relaciones de consumo debe apuntarse a generar vínculos de valor y largo plazo con los clientes, y en este propósito LA INFORMACIÓN del producto o del servicio tienen un rol fundamental. 

Recreación, cultura y deporte a cargo del empleador. Requisitos


En las empresas que cumplan estas condiciones: a) más de 50 trabajadores, b) se labora 48 horas a la semana,  es obligación de los empleadores generar espacios y otorgar tiempo para la realización de actividades diferentes a las propias del servicio contratado, pero, en todo caso dentro de los límites temporales de la jornada ordinaria.
El artículo 21 de la ley 50 de 1990 dispone:
Artículo 21. Adiciónase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Esta norma fue reglamentada por el decreto 1127 de 1991 así:
ARTICULO 3o. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Que ocurre en la práctica? Los empleadores pactan jornadas laborales de 46 horas a la semana, y de esta manera no están obligados a otorgar 2 horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

Qué ocurre si el empleador, cumplidos los supuestos del artículo 21 de la ley 50 de 1990 (# de trabajadores + # horas trabajadas) no dispone la destinación  de las 2 horas para actividades de recreación, culturales, deportivas o de capacitación? El empleador se expone a la imposición de sanciones consistentes en multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el SMLMV según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista

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Contribución Especial Arbitral



La Ley 1743 de 2014 crea un tributo a cargo de los centros de arbitraje y de los arbitros. El texto completo puede consultarse en esta direccion WEB: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201743%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf


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