Empresario recuerde informar la categoría de los dividendos (gravados o no gravados) en ImpoRenta.


En primer lugar recordemos que según el artículo 30 del E.T. es dividendo toda distribución de beneficios con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución del capital y la prima en colocación de acciones.

Ahora, el artículo 49 del Estatuto Tributario se refiere a la determinación de los dividendos y participaciones no gravados con el impuesto sobre la renta, y el numeral 7 de esta norma dispone que “la sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable”. ¿Qué significa este numeral?, en nuestra opinión el entendimiento no puede ser otro que este: la sociedad tiene la obligación de avisar a los titulares de participaciones de capital, cuando divida y asigne las utilidades que les correspondan, la categoría de las mismas, bien como gravadas o como no gravadas. La norma no establece una manera específica de dar el aviso pero es incuestionable que hay que hacerlo.

¿y qué pasa si por alguna corrección tributaria o comercial la magnitud del dividendo no gravado cambia? Pues la sociedad deberá informar de la variación de la magnitud de este beneficio tributario a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares para que estos hagan sus propias correcciones en sus declaraciones tributarias. A título de ejemplo si una sociedad corrige su declaración de renta y ello conlleva una variación en la dimensión del dividendo no gravado, ello podría implicar que sus accionistas estén en la necesidad de corregir a su vez sus propias declaraciones de renta.
    

Esta obligación genera una importante responsabilidad para las sociedades comerciales.

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Enajenacion de acciones tiene reglas tributarias sobre valor minimo de transferencia

Uno de los muchos cambios que introdujo la ley 1819 de 2016, última reforma tributaria, se refiere a la presunción de valor de enajenación de las acciones de sociedades no listadas en el mercado público de valores.  La regla que está dentro del capítulo que se refiere a la renta bruta y específicamente en el artículo 90 establece: Cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés  de sociedades  o entidades nacionales que no coticen en la bolsa de valores de Colombia o en una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%.

Ahora, frente al valor intrínseco de las acciones recordemos que la Superintendencia de Sociedades, en pronunciamientos como por ejemplo el oficio 220-001503 de 15/01/2005, ha dicho que  el valor intrínseco de las acciones resulta de “dividir el total del patrimonio entre el número de acciones o cuotas que integran el capital, excluidas las readquiridas”.  Y entonces surgen preguntas como esta: el ¿valor intrínseco de las acciones o cuotas para efectos fiscales es el mismo que para efectos comerciales?, ello no parece ser viable ya que hay cuentas del patrimonio en el ámbito comercial - contable que no tienen “juego” en el patrimonio para efectos fiscales. Sobre este punto sabemos que se le ha formulado una solicitud a la DIAN, la cual estaremos comunicando cuando la entidad emita respuesta.

Por ultimo recordemos dos (2) cosas:

-      El consejo de estado dijo, sent. 16691 del 16/09/10 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas que el artículo 90 del E.T. es aplicable  tanto  para activos fijos como para activos movibles.
La enajenación incluye tanto la venta como la cesión, así se haga a título gratuito

Pasos para habilitar software de facturación electrónica


1.- Registrar Software para facturar electrónicamente (registrar el software que desea probar)
2.- Solicitar Rangos de Prueba para habilitación
3.- Verificar si ha obtenido un resultado exitoso en las pruebas,
4.- Activar software, (que ha obtenido un resultado exitoso en las pruebas)

Cuando aparece la nueva responsabilidad en el RUT (facturador electrónico), el facturador electrónico deberá solicitar los rangos de autorización de numeración de facturación en el SIE dispuesto en el sitio web de la DIAN

¿Qué es la factura electrónica? Es el documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen las normas en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente.

Los invitamos a leer este articulo Facturación, nuevos elementos de control técnico.


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Empleador debe pagar incapacidad y luego realizar solicitud de reembolso a la EPS


Refiriéndose al pago de las prestaciones económicas en el régimen contributivo de salud, el decreto 780 de 2016 establece en el artículo 2.2.3.1 que los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad, dispone la norma que el pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. Y si las entidades no hacen el reembolso de manera oportuna deberán realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4° del Decreto-ley 1281 de 2002, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.


Pues bien, esta norma  fue recordada por el Ministerio de Salud en el  concepto con radicado número 201711601624791 del 18 de agosto 2017 en el cual dijo:Teniendo en cuenta la previsión normativa del artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, donde se establece que el empleador tiene el derecho de solicitar a las EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la jurisprudencia antes reseñada [ T- 140 de 2016 y T 311 de 2016], es dable concluir que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.  En este orden de ideas y frente a lo consultado, debe entenderse que continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de las incapacidades de sus trabajadores, para luego realizar el cobro a la EPS respectiva, conforme al procedimiento del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016”.


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¿Qué es una orden militar?


Según la ley 1862 del 4 de agosto de 2017 “Por La Cual Se Establecen Las Normas De Conducta Del Militar Colombiano Y Se Expide El Código Disciplinario Militar” una orden militar es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La Orden militar debe cumplir unos atributos y son estos: debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función.

De acuerdo con la referida ley la orden militar es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.


Las órdenes militares deben cumplirse en el  tiempo y modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden  aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.

Recomendamos leer la sentencia SP-11752022(54808) del 06 de abril de 2022, M.P. patricia salazar cuellar