Empresario recuerde informar la categoría de los dividendos (gravados o no gravados) en ImpoRenta.


En primer lugar recordemos que según el artículo 30 del E.T. es dividendo toda distribución de beneficios con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución del capital y la prima en colocación de acciones.

Ahora, el artículo 49 del Estatuto Tributario se refiere a la determinación de los dividendos y participaciones no gravados con el impuesto sobre la renta, y el numeral 7 de esta norma dispone que “la sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable”. ¿Qué significa este numeral?, en nuestra opinión el entendimiento no puede ser otro que este: la sociedad tiene la obligación de avisar a los titulares de participaciones de capital, cuando divida y asigne las utilidades que les correspondan, la categoría de las mismas, bien como gravadas o como no gravadas. La norma no establece una manera específica de dar el aviso pero es incuestionable que hay que hacerlo.

¿y qué pasa si por alguna corrección tributaria o comercial la magnitud del dividendo no gravado cambia? Pues la sociedad deberá informar de la variación de la magnitud de este beneficio tributario a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares para que estos hagan sus propias correcciones en sus declaraciones tributarias. A título de ejemplo si una sociedad corrige su declaración de renta y ello conlleva una variación en la dimensión del dividendo no gravado, ello podría implicar que sus accionistas estén en la necesidad de corregir a su vez sus propias declaraciones de renta.
    

Esta obligación genera una importante responsabilidad para las sociedades comerciales.

Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?