En primer lugar
recordemos que según el artículo 30 del
E.T. es dividendo toda distribución de beneficios con cargo a patrimonio
que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o
similares, excepto la disminución del
capital y la prima en colocación de acciones.
Ahora, el artículo 49
del Estatuto Tributario se refiere a la determinación de los dividendos y
participaciones no gravados con el impuesto sobre la renta, y el numeral 7 de
esta norma dispone que “la sociedad informará a sus socios, accionistas,
comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribución,
el valor no gravable”. ¿Qué significa este numeral?, en nuestra opinión el
entendimiento no puede ser otro que este: la sociedad tiene la obligación de
avisar a los titulares de participaciones de capital, cuando divida y asigne las utilidades que les correspondan, la
categoría de las mismas, bien como gravadas o como no gravadas. La norma no
establece una manera específica de dar el aviso pero es incuestionable que hay
que hacerlo.
¿y
qué pasa si por alguna corrección tributaria o comercial la magnitud del
dividendo no gravado cambia? Pues la sociedad deberá
informar de la variación de la magnitud de este beneficio tributario a los
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares para que estos
hagan sus propias correcciones en sus declaraciones tributarias. A título de ejemplo si una sociedad corrige
su declaración de renta y ello conlleva una variación en la dimensión del
dividendo no gravado, ello podría implicar que sus accionistas estén en la
necesidad de corregir a su vez sus propias declaraciones de renta.
Esta obligación genera
una importante responsabilidad para las sociedades comerciales.
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