Incremento Canon arrendamiento vivienda urbana

De acuerdo con el artículo 20 de la ley 820 de 2003 cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior, lo que significa en el año 2018 los cánones de arrendamiento podrán aumentar 4,09%, es decir el IPC del año 2017 certificado por el DANE. NO obstante lo anterior debemos tener presente que el canon de arrendamiento en ningún caso puede exceder del 1% del valor comercial del inmueble dado en arrendamiento, y la estimación comercial para efectos de canon de arrendamiento,  no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente, según el artículo 18 de la misma ley.

En cuanto a la notificación del incremento del canon el artículo 20 de la ley 820 de 2003 dice que “El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana celebrados antes de la ley 820 de 2003, debe aplicarse lo establecido en artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el artículo 7 de la Ley 242 de 1995, según el cual el reajuste anual del canon de arrendamiento no podrá ser superior a la meta de inflación esperada para el año en el que se hace el incremento.

Les recomendamos la lectura de este articulo ¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor –IPC? ¿Que es el IPP?

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IPC de 2013. Comunicado de prensa DANE


En el año 2013 la variación acumulada fue 1,94%. Esta tasa es inferior en -0,50 puntos porcentuales a la registrada en 2012 (2,44%).


FUENTE: DANE, Comunicado de prensa 4 de enero de 2014.
http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_dic13.pdf

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Plazos presentación Declaracion CREE y autorretencion CREE en 2014

Plazos para la presentación de la Declaración CREE

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Último dígito del NIT del declarante
Declaración y pago primera cuota
Pago segunda cuota
1
08 de abril de 2014
10 de junio de 2014
2
09 de abril de 2014
11 de junio de 2014
3
10 de abril de 2014
12 de junio de 2014
4
11 de abril de 2014
13 de junio de 2014
5
14 de abril de 2014
16 de junio de 2014
6
15 de abril de 2014
17 de junio de 2014
7
21 de abril de 2014
18 de junio de 2014
8
22 de abril de 2014
19 de junio de 2014
9
23 de abril de 2014
20 de junio de 2014
0
24 de abril de 2014
24 de junio de 2014

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante.

Plazo para la presentación de la declaración de autorretención del CREE

Debemos recordar que según el artículo 2 del decreto 1828 de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Ahora, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración mensual de retención (autorretención) a titulo de CREE, a mas tardar, en las mismas fechas de presentación de la declaración de retención en la fuente.  

Por otra parte, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración de retención (autorretención) a título de CREE cada cuatro (4) meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el Ultimo digito del NIT es:
Cuatrimestre Enero–Abril de 2014, hasta el día:
Cuatrimestre Mayo–Agosto de 2014, hasta el día:
Cuatrimestre Septiembre-Diciembre de 2014 hasta el día:
1
09 de 05/2014
08 de 09/2014
14 de 01/2015
2
12 de 05/2014
09 de 09/2014
15 de 01/2015
3
13 de 05/2014
10 de 09/2014
16 de 01/2015
4
14 de 05/2014
11 de 09/2014
19 de 01/2015
5
15 de 05/2014
12 de 09/2014
20 de 01/2015
6
16 de 05/2014
15 de 09/2014
21 de 01/2015
7
19 de 05/2014
16 de 09/2014
22 de 01/2015
8
20 de 05/2014
17 de 09/2014
23 de 01/2015
9
21 de 05/2014
18 de 09/2014
26 de 01/2015
0
22 de 05/2014
19 de 09/2014
27 de 01/2015

La presentación de la declaración de retención (autorretención) a titulo de CREE no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.