Salario mínimo y auxilio transporte 2014. Valor hora y recargos.


En virtud del decreto 3068 de 2013 el salario mínimo legal mensual que rige para los trabajadores en el año 2014 es de Seiscientos Dieciséis Mil Pesos($616.000). Por su parte el decreto 3069 de 2013 estableció, para el año 2014, el auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen un salario mensual hasta 2 veces el SMLMV en Setenta y Dos Mil Pesos ($72.000). No está por demás recordar que el auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador, pero no es obligatorio tenerlo en cuenta para liquidar vacaciones, ni para calcular la magnitud de la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código sustantivo de trabajo, ni para liquidar aportes y cotizaciones a la Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Teniendo en cuenta el valor del salario mínimo para 2014, se presentan a continuación el valor de posibles recargos:

Valor día: $20.533
Valor hora ordinaria: $2.567
Valor hora de trabajo nocturno: $3.465
Valor hora extra diurna: $3.209
Valor hora extra nocturna: $4.492
Valor hora trabajada en día de descanso remunerado: $4.492
Valor hora extra diurna trabajada en día de descanso remunerado: $5.134
Valor hora extra nocturna trabajada en día de descanso remunerado: $6.418

Cotización trabajadores por días



El articulo 171 de la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, estableció que “La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional,(…)”, pues bien, esta norma ha sido reglamentada por el decreto 2616 de 2013 el cual tiene por objeto  “adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral” este decreto aplica a los trabajadores que cumplan esta condiciones: a) Que se encuentren vinculados laboralmente; b9 Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días; c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

No esta por demás recordar que el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 005094 del 29 de noviembre de 2013, adoptando las modificaciones pertinentes en el PILA para ajustarlo a las reglas establecidas por la ley 1450 de 2022 y del decreto 2616 de 2013.


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¿Quien paga los primeros días de la incapacidad de un trabajador?

Pago de los primeros días de incapacidad.

El artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo consagra el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional en los siguiente términos: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el (empleador) le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.” Este texto ha sido declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-543 de 2007 donde la Corte Constitucional estableció que en todo caso el auxilio monetario por enfermedad no profesional no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente por día de incapacidad.

¿Quien paga los primeros días de la incapacidad?


Anteriormente el decreto 1406 de 1999 establecía que los primeros  tres(3) días eran de cargo del respectivo empleado, ahora, el decreto 2943 de 2013 estableció que son de cargo del empleador los primes dos (2) días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, y a partir del tercer día este auxilio es de cargo de las EPS´s.