Ley general de archivo, ¿Empresario que financia debe acatarla? sí.


La ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado a la cual están sujetas, no solo la administración pública en sus diferentes niveles, sino también las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

Así pues a la ley 594 de 2000, el decreto reglamentario 2578 de 2012 y la resolución 8934 de 2014 están sometidos:

-    Las entidades  oficiales
Las entidades particulares  que prestan servicios públicos.
Las entidades particulares con archivos de interés público entendiendo por estos aquellos que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura son de interés público y declarado como tales por el legislador.
- Las personas naturales y jurídicas que vendan o presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como quienes presten servicios que requieran la entrega de un bien.

No está por demás recordar que uno de los principios de la ley general de archivos es el de Finalidad el cual es descrito de esta forma:

Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.


Si este artículo le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad.GRACIAS.

Diagnóstico Financiero y Tributario


Podemos decir que diagnosticar es determinar el estado, en este caso financiero y tributario,  de una empresa mediante la observación y análisis de sus coeficientes, tanto pasados como presentes, y con esta información identificar la situación actual y marcar tendencias en sus resultados.

Esta actividad es útil para entender y proyectar la empresa.

Una verdad obvia es que una compañía rentable tiene menos probabilidades de fracasar que una compañía que no lo es, puede que llegue pasar dificultades de liquidez, pero si tiene utilidades potenciales, sera fácilmente socorrida, por inversionistas o prestamistas, otra verdad obvia es que es poco aconsejable prestar dinero a una compañía que esta a punto de fracasar, y otra verdad es que una empresa, que tributariamente se comporta por fuera de los parámetros del sector al que pertenece llama la atención de la administración de impuestos, lo que puede llevar a programas especiales de fiscalización. Para determinar estas situaciones se utiliza el diagnostico Financiero y tributario.

Ejemplo de indicadores:

Margen Operación =  Utilidad Operacional/ Ventas Netas
Razón Corriente=  Activo Corriente / Pasivo Corriente.

En materia tributaria, utilizamos indicadores como el de tasa efectiva de tributación y el nivel de absorción de ingresos por las cargas de la operación.

www.LeyNegocios.co realiza un Diagnostico Financiero y Tributario útil y comprensible que le permite entender su empresa y tomar decisiones

Un par de consejos:

- Nunca juzgue a una empresa solo sobre la base de un balance o una declaración de renta, siempre se debe tener información de varios periodos.
- Nunca juzgue a una compañía en forma aislada, siempre compárela con empresas similares o del mismo sector.

¿Puedo cobrar intereses de mora aunque no lo haya dicho en el contrato? Sí


En primer lugar recordemos que Interés de mora es aquel valor al que el deudor queda obligado desde el momento en que se produce el retraso en el cumplimiento del pago de la obligación.

Ahora, en los términos del artículo 65 de la ley 45 de 1990, “en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella”, así pues, la propia ley establece como una obligación del deudor, pagar intereses moratorios, y no es necesario hacer referencia expresa a ello en la factura o en el contrato.  

No obstante lo anterior lo recomendable es que se haga referencia expresa a ello, bien en el contrato, bien en la factura, y puede hacerse con este texto: “si el deudor no realiza el pago dentro de los términos pactados o fijados, deberá pagar intereses de mora a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia ”.


Si este artículo le fue útil navega un poco en la publicidad. GRACIAS.