Tasas de interés para el último trimestre 2015



En atención a lo establecido en la Resolución 1341 de 29 de septiembre de 2015, a continuación encuentran los valores de la tasa de interés para éste último periodo de 2015:

De 01/10 a 31/12 de 2015
Interés Bancario Corriente
Limite Máximo Interés de Mora
Diario
0,0484
0,0698%
Mensual
1,4836%
2,1447%
Efectivo Anual
19,33%
29,00%


No está por demás citar a la SuperFinanciera, quien en comunicado de prensa donde anuncia la tasas de interés dice “En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 29.00% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario”.

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Acuerdo de accionistas, ¿Qué es?


Un acuerdo de accionistas es un arreglo, un convenio,  un pacto entre dos o más titulares de participaciones de capital (accionistas) para actuar o  decidir de un modo o en un sentido previamente acordado. A través de los acuerdos de accionistas se pretende que un grupo de ellos se comporten y funcionen de manera armónica o en bloque de acuerdo con sus INTERESES DE GRUPO.

Podemos decir que los acuerdos de accionistas recogen de antemano la posición individual de los miembros de un grupo frente a un determinado tema o situación en la sociedad en que participan.

Miremos lo que establece el artículo 24 de la ley 1258 de 2008 frente a los acuerdos de accionistas:

Artículo 24. Acuerdos de accionistas. Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.
Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.
(…) 

Como requisitos para la eficacia de un acuerdo de accionistas en una sociedad regida por la ley 1258 de 2008 están:

1.- Que conste en un documento.
2.- Que se identifiquen los accionistas que hacen parte del acuerdo.
3.- Que se identifique la materia o sentido del acuerdo con claridad y precisión.
4.- Que se establezca el término de duración del acuerdo, máximo 10 años
5.- Que se deposite el acuerdo en la administración de la sociedad.
6.- Que se designe un representante del acuerdo.


En todo caso debe tenerse presente que los acuerdos de accionistas no pueden transgredir la ley, ni los estatutos de la sociedad, ni pueden ser contrarios ni defraudar los intereses de la sociedad en la que son depositados. 

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