Planeación Tributaria: objetivos.


Para cualquier contribuyente (empresa - sociedad o persona natural) los IMPUESTOS SON UN GASTO, es decir, son una salida de recursos (dinero) que afecta los resultados económicos, tanto personales como empresariales. Este gasto, los impuestos, pueden ser objeto planeación con los siguientes propósitos:

1.- Disminuir la carga económica (salida de dinero) vía pago de impuestos
2.- Disminuir las cargas formales ( menos declaraciones, menos certificaciones, por ejemplo). o analizar como las obligaciones fiscales (adjetivas, formales) se tornan menos complejas y costosas (horas / trabajo) para el contribuyente.   (- CARGA OPERATIVA FISCAL)
3.- Tomar decisiones de inversión o gasto que beneficien al contribuyente y/o su familia y que sean deducibles (restan) en las declaraciones tributarias.


Hacer planeación tributaria implica conocer la situación actual del contribuyente (diagnostico) en cuanto a compromisos fiscales y pensar a futuro (proyectar) como optimizarlas, teniendo presente que es perfectamente válido el uso de las diferentes opciones previstas en la ley para mitigar el impacto tributario (gasto), bien vía la disminución de cargas económicas (menos sacrificio de dinero) o eliminación cargas formales (formularios, informes), tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencias C-006/98, C-430/09, C-0635/11, y también la DIAN en el concepto 054120 de 2013.


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¿Contrato con revisor fiscal debe constar por escrito? Sí.



En primer lugar debe resaltarse la conveniencia práctica de que las relaciones de servicios consten por escrito ya que así se pueden fijarse claramente las obligaciones y derechos de cada una de las partes, los límites y alcances de la relación profesional, y las causales de terminación de la misma.

En segundo lugar debe tenerse presente que el artículo 46 de la ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

Por ultimo debe tenerse presente lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 672 del 03 de diciembre de 2015 así: “(…) se debe celebrar un contrato por escrito entre el contador público que se desempeñe como revisor fiscal y la persona facultada en los estatutos para celebrar este tipo de contratos”.


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5 obligaciones empresariales de principio de año



El propósito de esta información es que los empresarios agenden sus compromisos legales y las fechas definitivas de los mismos para que los provisionen y planeen, y no se expongan a procedimientos administrativos, sanciones o multas que puedan entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad o afectar sus recursos.

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