Contrato de práctica es diferente del de aprendizaje.


Recientemente se ha expedido una norma que lleva por número 1780 de 2016 y que entre otros temas importantes se referiré a las “Prácticas laborales”. Pues bien es pertinente decir que si bien en algunos elementos esta figura se asimila al contrato de aprendizaje, en otros es bien diferente, a continuación un paralelo entre ambas:

Criterio
Contrato de Aprendizaje
Practica Laboral
Normatividad
Ley 789 de 2002, DUR. 1072 de 2015
Ley 1780 de 2016
¿Es obligación de ley?
No
Cuotas mínimas
Sí, según el número de trabajadores
No.




Naturaleza
Es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico practica en una entidad autorizada a cambio de que la entidad patrocinadora proporcione los medio para adquirir formación profesional metódica y completa
Es una actividad formativa desarrollado por un estudiante de programas de formación complementario ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado durante un tiempo determinado para el cumplimiento de un requisitos para culminar sus estudios u obtener un titulo

Finalidad

Facilitar formación
Entrenamiento  y ejercicio de lo aprendido
Tiempo límite de relación
2 años
No especificado por la norma
Relación laboral
 Forma especial dentro del derecho laboral
No constituye relación de trabajo

Concurrencia

No especificado en la norma
Puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma


Afiliación
Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a la ARL que cubre la empresa. En materia de salud durante las fases lectiva y practica el aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social en salud
ARL ( artículo 2 ley 1562 de 2012)

En cuanto a Salud este tema no está referido en las normas.


Edad Mínima
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir.



15 años




Formalidades


Debe constar por escrito y contener la información establecida en el artículo 2.2.6.3.2 del DUR 1072 de 2015
Un escrito que contenga como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes (el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa)   , derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral.
Es obligatorio Reporte  plazas
Próximos desarrollos normativos

Se espera decreto reglamentario

La practica laboral esta regulada ademas en la Resolución 3546  de 2018.

Derechos de los accionistas frente a la sociedad

Los derechos individuales de los accionistas surgen del contrato de sociedad y pueden reclamarse a esta, quien por disposición legal contrae la obligación correlativa. Entre estos derechos están:

-      Aparecer inscrito en el libro de accionistas
-      Enajenar las acciones según los procedimientos establecidos en los estatutos
-      Preferencia en la suscripción de nuevas acciones (opción)
-      Que nuevas suscripciones de acciones incluyan prima en colocación de acciones
-      Ser convocado a las reuniones sociales en los términos estatutarios
-      A votar, según las reglas estatutarias.
-  A que las actas de las reuniones de asamblea y junta directiva sean claras, completas, veraces y oportunas.
-      Impugnación de decisiones de la asamblea de accionistas
-  A la información e inspección en los términos pactados en los estatutos de la sociedad.
-      Al dividendo en los términos pactados en los estatutos
-    A la conservación de la calidad de accionistas hasta el final de la sociedad, en los términos estatutarios y sin perjuicio de las causales de exclusión pactadas
-      A la limitación dela responsabilidad
-      De receso o retiro de la sociedad
-      A la disolución, liquidación y entrega del remanente.

Usualmente algunos de estos derechos se escriben en los estatutos de las sociedad y otros, aunque no estén escritos se entienden en ella incorporados, bien por ser de la esencia o de su naturaleza.

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