¿Qué es lo que busca la UGPP?


En primer lugar recordemos que de acuerdo con los términos de la ley 1607 de 2012 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  es la entidad competente para efectuar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,  así como de la imposición de sanciones respecto de los omisos, inexactos y morosos; esta entidad conserva la facultad de adelantar el cobro en aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

Ahora, ¿Que se entiende por Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social?
Según el decreto 3033 DE 2013 las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.

LA CLAVE: las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones deben estar basadas en Ingresos Bases de Cotización (IBC) correctos.

Entonces, ¿qué es el IBC?
En el marco de la normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social Integral el concepto de Ingreso Base de Cotización- IBC, hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o cotización al Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se trate de trabajadores dependientes, independientes o contratistas se rige por diferentes reglas. A título de ejemplo en el caso de los asalariados el IBC gira en torno al concepto de salario según las reglas del artículo 127 del código Sustantivo de Trabajo.


Así pues, lo que busca la UGPP es el correcto y oportuno pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.

Si quiere conocer el esquema del proceso de discusión con la UGPP siga este enlace Procedimiento UGPP  

Por medio de de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:

- Reitero que “los trabajadores dependientes cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás pagos laborales, incorporando en la base aquellos pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”.
- Las cesantías y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas de capital, NO SON constitutivos de salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Protección social.
- Las indemnizaciones y valores que por concepto de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un
resarcimiento de un daño sufrido”.
- En cuanto al momento de pagar las vacaciones dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a título de vacaciones sin el recurso económico para ello.”

- Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T, “no hacen parte de la base de cotización al Sisterna de la Seguridad Social, tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo para el trabajador independiente”.

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Reclamación directa del cliente es presupuesto básico de la acción de protección del consumidor.


El artículo 58 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, establece como requisito de procedibilidad para la acción de protección al consumidor el que el consumidor presente una reclamación directa ante el proveedor o producto a quien pretende demandar, bien ante la SIC o ante la jurisdicción ordinaria.

La reclamación directa puede ser presentada por escrito, incluyendo medios electrónicos; de manera telefónica u oral presencialmente por el cliente y frente a esta debe darse una respuesta por el productor o proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación la cual debe estar debidamente fundamentada y contener las pruebas en que se basa. Es importante tener presente que según las normas se enciente cumplido el requisito de procedibilidad consistente en la reclamación directa cuando se presente un acta de conciliación o constancia de no acuerdo emitida por centro de conciliación.


No está por demás recordar que en el concepto 16-179331 de 2016 la SIC conceptuó que “la manera consagrada para reclamar los derechos particulares del consumidor es la acción jurisdiccional de protección del consumidor, la cual tiene como requisito de procedibilidad, la reclamación directa ante el productor y/o proveedor”, y más adelante dice “el consumidor debe acatar los procedimientos y trámites previstos en la ley, pues de lo contrario, la demanda no podrá ser admitida (artículos 82 y 84 del código General del Proceso)”.

Si necesita asesoría ante la reclamación de un cliente contáctenos.

Vencimientos de declaración de renta personas naturales POR el periodo 2015.



En primer lugar recordemos que la declaración de renta es una obligación “formal” que se cumple periodo vencido, es decir, la declaración por el periodo 2015 se presenta en el año 2016.

Ahora, por el periodo 2015, el decreto 2243 de 2015 estableció que para las personas naturales, como por ejemplo los empleados, independientes etc, el plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, se inició el 08 de marzo del año 2016 y vence en las fechas de este año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00
09 de agosto de 2016
97 y 98
10 de agosto de 2016
95 y 96
11 de agosto de 2016
93 y 94
12 de agosto de 2016
91 y 92
16 de agosto de 2016
89 y 90
17 de agosto de 2016
87 y 88
18 de agosto de 2016
85 y 86
19 de agosto de 2016
83 y 84
22 de agosto de 2016
81 y 82
23 de agosto de 2016
79 y 80
24 de agosto de 2016
77 y 78
25 de agosto de 2016
75 y 76
26 de agosto de 2016
73 y 74
29 de agosto de 2016
71 y 72
30 de Agosto de 2016
69 y 70
31 de Agosto de 2016
67 y 68
01 de septiembre de 2016
65 y 66
02 de septiembre de 2016
63 y 64
05 de septiembre de 2016
61 y 62
06 de septiembre de 2016
59 y 60
07 de septiembre de 2016
57 y 58
08 de septiembre de 2016
55 y 56
09 de septiembre de 2016
53 y 54
12 de septiembre de 2016
51 y 52
13 de septiembre de 2016
49 y 50
14 de septiembre de 2016
47 y 48
15 de septiembre de 2016
45 y 46
16 de septiembre de 2016
43 y 44
19 de septiembre de 2016
41 y 42
20 de septiembre de 2016
39 y 40
21 de septiembre de 2016
37 y 38
22 de septiembre de 2016
35 y 36
23 de septiembre de 2016
33 y 34
26 de septiembre de 2016
31 y 32
27 de septiembre de 2016
29 y 30
28 de septiembre de 2016
27 y 28
29 de Septiembre de 2016
25 y 26
30 de Septiembre de 2016
23 y 24
03 de octubre de 2016
21 y 22
04 de octubre de 2016
19 y 20
05 de octubre de 2016
17 y 18
06 de octubre de 2016
15 y 16
07 de octubre de 2016
13 y 14
10 de octubre de 2016
11 y 12
11 de octubre de 2016
09 y 10
12 de octubre de 2016
07 y 08
13 de octubre de 2016
05 y 06
14 de octubre de 2016
03 y 04
18 de octubre de 2016
01 y 02
19 de octubre de 2016