Abogado que pasa de No responsable a responsable en IVA, ¿puede "ajustar" la factura?


De manera genérica recordemos que es obligación de los vendedores de bienes y prestadores de servicios incluir dentro del precio del producto o servicio todos los impuestos y costos adicionales, tal como lo establece la ley 1480 de 2011.

Pero, ¿Qué pasa con el valor a cobrar a un cliente en el caso de la prestación de servicios, cuando el prestador del mismo, por ejemplo un contador, abogado, arquitecto, ingeniero, etc, pasa de ser no responsable a responsable de IVA, y no había previsto cargo alguno por concepto de IVA?

En primer lugar debemos tener presente que según el parágrafo 1 del artículo 437 del Estatuto Tributario a las personas que pertenezcan al régimen simplificado (Hoy No responsables, Ley 2010 de 2019), que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, y si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

En segundo lugar, podemos decir que la variación de la responsabilidad en materia de IVA, pasando de no responsable a responsable, no puede afectar el precio anunciado y convenido con el cliente.

En el caso particular de los abogado es pertinente tener en cuenta la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura que lleva por numero 3156 A del 3 de febrero de 2016 M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, donde se sancionó disciplinariamente a un profesional del derecho por cobrarle a su cliente valores de IVA no anunciados previamente. En la referida sentencia se dijo: “(…) se tiene que conforme al deber señalado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123, el abogado está en la obligación de estipular de manera clara y diáfana entre otros aspectos lo referente con sus honorarios profesionales y si en el entender de éste la retribución de sus servicios correspondían al 35% más IVA, así lo debía haber dejado expresamente estipulado en la cláusula del respectivo contrato y no dejar a interpretaciones la misma, máxime que es él conocedor de las obligaciones que consigna en el respectivo documento, así como las tributarias que en un evento dado debe cumplir; aunado al hecho del grado de escolaridad de su mandante, a quien nunca se le informó del sobre costo que tendría que pagar por el servicio contratado.”  

Así pues,  si al momento de fijar los honorarios del abogado se pactó que estos eran del XX% del valor de las pretensiones, sin hacer referencia expresa a cobro de IVA, no se puede cobrar suma alguna por este concepto al momento de recibir los honorarios, aunque cambie la responsabilidad del prestador del servicio, pasando de no responsable a responsable de IVA. 

Esta misma conclusión aplica cuando el abogado, o contador, por error, no incluye en los honorarios cotizados por sus servicios, el valor del IVA.



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Bonos de carbono, ¿qué son? ¿Su venta está gravada con IVA?

Los Bonos de Carbono, son tratados como títulos emitidos por organismos certificadores que son representativos de una tonelada métrica de reducción de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e), constituyen en la práctica un mecanismo para permitir a los países adscritos al acuerdo de Kyoto compensar sus emisiones de gases con efecto invernadero (“GEI”), y de esa forma cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de GEI.

El proceso de emisión de Bonos de Carbono, en términos generales, está asociado a la realización proyectos que permitan generar reducciones de GEI. Lo anterior puede ocurrir porque el proyecto evita que se realicen actividades que emiten GEI (como la construcción de centrales generadoras de energías renovables no convencionales (ERNC) que evitan la quema de combustibles fósiles que liberan GEI al medioambiente) o mediante la captura directa del CO2 desde la atmósfera (por ejemplo, mediante planes de forestación).
En cuanto a la comercialización (compra-venta) de bonos de carbono en el mercado voluntario en la Bolsa Mercantil de Colombia, con el objetivo de que las compañías que deseen reducir su huella de carbono puedan hacerlo a través del uso y retiro de offsets (compensación) en el oficio 13505 del 31 de mayo de 2017 la DIAN estimo que no causan IVA.

Luego de recordar que los Certificados de Emisiones Reducidas (CER) están regulados en Colombia a través de la Resolución 2734 de 2010, la DIAN dijo que los bonos de carbono del mercado voluntario se asocian a proyectos debidamente certificados y para efectos tributarios, estos bonos supondrían un bien de naturaleza intangible, que representa un derecho a cambio de un precio, situación que no encaja en los hechos generadores de IVA, y expresamente señala que “dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario, tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado, que permite al adquirente, compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no estamos hablando de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según la norma [art. 420 E.T.], la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b)”
  
En cuanto al ingreso para el vendedor del bono voluntario de carbono este es un ingreso susceptible de generar renta que está gravado sometido a las reglas generales de retención en la fuente.

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Modificación de la jornada diurna podría incrementar los gastos de nomina


Con la ley 1846 del 18 de julio de 2017 se modificaron los articulo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo que se refieren al trabajo diurno y nocturno  y a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, respectivamente.

En virtud de la modificación al artículo 160 trabajo diurno es el llevado a cabo entre las 6 am y las 9 pm, mientras que trabajo nocturno es el llevado a cabo entre las 9 pm y las 6 am. Recordemos que a la luz del artículo 168 del Código Sustantivo el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.


EFECTO ECONÓMICO: en virtud de la modificación legislativa introducida por la ley 1846 de 2017 un empleado que hoy cumple su jornada ordinaria hasta las 10 pm y lo seguirá haciendo, conllevara un aumento en el gasto por nómina de 4.375% DIARIO.

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