Funciones de la Fuerza Pública


De acuerdo con el artículo 1 de la ley 1861 de 2017 “ POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA Movilización" la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas  militares y la Policía Nacional. Según esta misma norma las fuerzas militares tienen por función la Defensa de la Nación su soberanía, independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. Esta fuerza  está conformada por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.


Frente a la Policía Nacional la ley 1861 de 2017 dice que es un cuerpo de naturaleza civil y armado cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.  

¿Empleador debe pedir autorizacion Habeas data a empleado para afiliaciones a Protección Social?

Ante la pregunta: ¿Para realizar la afiliación de un empleado a un fondo de pensiones, EPS, caja de compensación es necesario solicitarle al empleado autorización de ley 1581 para cumplir con esta obligación legal? Esto se considera transferencia? la Superintendencia de Industria en Comercio en oficio con radicado 17 - 310689 del 26 de septiembre de 2017 nos respondió así: 

"(...) pueden existir situaciones en las que se configura un expreso mandato legal o judicial que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado Tratamiento de datos personales. En dichas situaciones, corresponde al Responsable del Tratamiento estudiar la normativa aplicable a efectos de determinar si se ha relevado del requisito de autorización previa, o, por el contrario, sí es necesario contar con el consentimiento del titular previo a su tratamiento.

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¿Entidad pública puede ordenar capturar datos personales? Concepto SIC


Hace poco la Superintendencia de Industria y Comercio nos respondió a través de un oficio con radicado 17-310689 -1 del 26 de septiembre de 2017 un par de inquietudes que nos parece útil circular con Ustedes:

¿Puede un acto administrativo de una entidad de carácter nacional o territorial imponer la obligación de capturar información de población infantil y/o adulta? ¿Si una entidad pública solicita capturar información de población infantil y que se le transmita, es necesario solicitar autorización del titular del dato o su representante?

Responde la SIC: tenga en cuenta que el tratamiento de datos personales por parte de las entidades públicas o administrativas requiere que la motivación de la solicitud de información personal esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad, por lo cual adquiere la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política para lo cual, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 establece que deberán: (i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

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