Venta de acciones implica cancelación de título y expedición de nuevos.


En pronunciamiento que lleva por numero el 220-000885 del 05 de enero de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de recordar el texto de los articulo 401 y 406 del Código de Comercio dijo que  “para materializar el traspaso de una parte de las acciones (…), será preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los adquirentes, operación que deberá quedar registrada en el libro de registro de accionistas.

Podemos afirmar, con base en el pronunciamiento de la SuperSociedades  y las normas antes citadas que una transferencia de acciones, a cualquier título, implica:

1.- derogar (cancelar) el título (documento) donde consta el número de acciones previamente a la transferencia.
2.- crear (expedir) nuevos títulos (documentos) que contengan la información del número de acciones  subsiguientemente a la transferencia.


No está por demás recordar que cuando las normas dicen “expedir en números consecutivos” se refiere a que los nuevos documentos creados (títulos) deben llevar un dígito que siga o suceda sin interrupción a los ya expedidos, así por ejemplo si una sociedad El esplendor S.A.S. tiene expedidos 5 títulos de acciones (1,2,3,4,5) y quien vende parcialmente a un solo comprador es el titular del documento #5, existirán los siguientes títulos: 1,2,3,4,6 y 7; y si quien vende parcialmente a un solo comprador es el titular del documento #1, existirán los siguientes títulos: 2,3,4,5,6 y 7.


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Sociedades con ACTIVOS superiores a $3.315.600.000 deberán inscribir bases de datos.


A través del decreto 90 del 18 de enero de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acaba de tomar importantes medidas de cara a los sujetos obligados a Registrar las bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Según la norma solamente las Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($3.315.600.000 en 2018)  y las personas jurídicas de naturaleza pública, deben cumplir con la carga operativa de inscribir sus bases de datos ante el RNBD.

Así mismo el decreto 90 establece los siguientes plazos:

a) Los Responsables de tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT ($20.225.160.000 en 2018), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el 30 de septiembre de 2018;
b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018;
c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019,


Según el decreto las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c), deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.


En todo caso debe tenerse presente que el hecho de no estar forzado a cumplir con la “especial obligación de registrar” las bases de datos no exime del cumplimiento de los demás deberes derivados de la ley 1581 de 2012, así lo recuerda la SIC en los considerandos del referido decreto: “Que la limitación del universo de vigilados frente al deber de registrar sus bases de datos no implica de ninguna manera que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho registro mediante el presente decreto queden relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales. En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012”.


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IVA que me cobran proveedores, ¿Cuándo se resta?, cuando se causa o cuando lo facturan?


En primer lugar es pertinente tener presente un importante cambio introducido por la ley 1819 de 2016 y que se incorporó al artículo 771-2 del Estatuto Tributario así:

Art. 771-2. Parágrafo 2- adicionado Ley 1819/16, art.135. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el periodo gravable.

El caso en  IVA

Según el artículo 483 del Estatuto Tributario el IVA a cargo del responsable del régimen común y que debe ser “entregado” a la DIAN es el valor resultante de la diferencia entre el impuesto generado (el que cobra el responsable régimen común a sus clientes) por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados (el que le cobran al responsable del régimen común sus proveedores), ambos valores deberán estar debidamente soportados y cumplir con las exigencias legales, y aquí es pertinente tener presente el artículo 429 del E.T. que establece que el impuesto sobre las ventas se causa, en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, y en la prestación de servicios en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. Ahora, según el oficio DIAN número 100208221 – 001408 del 24 de agosto de 2017, y con base en una interpretación sistemática de las normas tributarias, “el impuesto descontable podrá imputarse en la declaración de IVA del periodo de su contabilización o periodos siguientes teniendo en consideración la fecha de causación del impuesto originado por la operación económica de conformidad con el artículo 496 del E.T., aunque la expedición de la factura que refleja ese impuesto descontable describa una fecha posterior a la fecha de causación”.


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