Dian reitera definición de cirugía estética para efectos de IVA



Para reiterar los tratamientos de belleza y cirugías estéticas gravadas con IVA, la DIAN, en el concepto 0895 de 2019 se apoyo en las definiciones que de cirugías plásticas estéticas y de cirugías plásticas funcionales ha emitido el Ministerio de Salud y protección social.

De la lectura del concepto 0895 de 2019 se concluye que:

-      La “autoestima” del paciente no es criterio para determinar si una cirugía es estética o funcional.
-      Para el caso de las consultas, los exámenes y las valoraciones previas a una cirugía estética de odontología o de medicina, si estos servicios se convienen, se prestan y se facturan de manera independiente a la cirugía estética, estarían dentro de los servicios que protege el derecho fundamental a la salud humana por hacer parte del diagnostico y, por lo tanto, estarían excluidos del IVA.
-      Los esteticistas y profesionales que prestan servicios postoperatorios vinculados a los tratamientos de belleza y de cirugía estética, son servicios no excluidos del gravamen y, en consecuencia, se encuentran gravados con IVA.
-      Si los valores de los servicios de sala se encuentran dentro del valor del servicio gravado con el impuesto sobre las ventas, entonces forma parte de la base gravable.

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Aval, ¿que es? ¿Avalista puede alegar situaciones personales del avalado?




Según el Código de Comercio, artículo 633, mediante el aval se garantiza en todo o en parte, el pago de un título valor, y esta garantía puede constar en el título mismo, en hoja adherida a él o en escrito separado en el cual se identifique el titulo cuyo pago total o parcial se garantiza. Así mismo es pertinente tener en cuenta lo dicho por uno de los mejores en materia de títulos valores, el abogado Bernardo Trujillo Calle: “el avalista no responde cambiariamente a su avalado, pero el avalado sí responde a su avalista”, “esta es [el aval] quizás la más autentica garantía cambiaria”, “es una garantía in rem

Según la Corte Suprema de Justicia, sala civil, sentencia SC - 038 de 02/02/15 M.P. Margarita Cabello: El avalista tiene una obligación directa, autónoma y personal, el avalista responde por el título independientemente de la validez del negocio original y es que el avalista se vincula con el título y no con el avalado.

Así pues, el avalista no, para exonerarse del cumplimiento de su obligación, ni la validez del negocio original, ni situaciones de cumplimiento de este, ni situaciones personales del avalado.

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Lo invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.

Reputación = Comportamiento uniforme y reiterado + Trayectoria



La reputación es según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua el prestigio, estima o la fama en que son tenidos alguien o algo. Se puede afirmar que la Reputación es un activo intangible que se construye, la cual, si es bien gestionada, es una importante herramienta que representa un valor para las empresas y las personas y puede generar ventajas competitivas.

La reputación sirve para:

-      Generar confianza
-      Facilitar la atracción de clientes y proveedores
-      Facilitar en acceso a oportunidades, capital, créditos
-      Convertir en referente e influenciador

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