DIAN fija calendario en materia de facturación electrónica con validación previa



En primer lugar debemos recordar que la validación de las facturas electrónicas, en los términos del anexo técnico de la Resolución 01 de 2019 de la DIAN es la verificación de la calidad de la información que consta en el documento que soporta transacciones de venta de bienes o prestación de servicios, o dicho de otra forma es el procedimiento electrónico que consiste en la verificación de la factura electrónica, de las notas débito y notas crédito, a cargo de la DIAN o de un  proveedor autorizado, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas legales y de los términos y condiciones establecidos por DIAN.

Ahora, el 26 de marzo del presente año la DIAN expidió la Resolución 020 en el cual se estableció que están obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa:

1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
3. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Al mismo tiempo, la Resolución 020 estableció un calendario de implementación de la factura electrónica de venta en atención al código CIIU, y fijo tiempos LIMITE tanto para el registro en el Sistema Informático que maneja la DIAN como para el inició de expedición de factura electrónica de venta con validación previo.

A título de ejemplo, tienen como plazo para inscribirse ante la DIAN hasta el 01 de mayo: las empresas de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras, hasta el 01 de junio empresas de transformación de madera y fabricación de productos de madera y caucho y quienes se dedican a la fabricación de muebles, colchones y somieres, hasta el 01 de julio empresas que se dediquen al comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y quienes se dediquen el comercio al por menos de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados. El plazo límite para iniciar la expedición de facturación electrónica vence a los tres (3) meses del plazo de inscripción.

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Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

La Resolución 020 de la DIAN puede consultarse siguiendo este enlace Resolucion 020 DIAN




Dian reitera definición de cirugía estética para efectos de IVA



Para reiterar los tratamientos de belleza y cirugías estéticas gravadas con IVA, la DIAN, en el concepto 0895 de 2019 se apoyo en las definiciones que de cirugías plásticas estéticas y de cirugías plásticas funcionales ha emitido el Ministerio de Salud y protección social.

De la lectura del concepto 0895 de 2019 se concluye que:

-      La “autoestima” del paciente no es criterio para determinar si una cirugía es estética o funcional.
-      Para el caso de las consultas, los exámenes y las valoraciones previas a una cirugía estética de odontología o de medicina, si estos servicios se convienen, se prestan y se facturan de manera independiente a la cirugía estética, estarían dentro de los servicios que protege el derecho fundamental a la salud humana por hacer parte del diagnostico y, por lo tanto, estarían excluidos del IVA.
-      Los esteticistas y profesionales que prestan servicios postoperatorios vinculados a los tratamientos de belleza y de cirugía estética, son servicios no excluidos del gravamen y, en consecuencia, se encuentran gravados con IVA.
-      Si los valores de los servicios de sala se encuentran dentro del valor del servicio gravado con el impuesto sobre las ventas, entonces forma parte de la base gravable.

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Aval, ¿que es? ¿Avalista puede alegar situaciones personales del avalado?




Según el Código de Comercio, artículo 633, mediante el aval se garantiza en todo o en parte, el pago de un título valor, y esta garantía puede constar en el título mismo, en hoja adherida a él o en escrito separado en el cual se identifique el titulo cuyo pago total o parcial se garantiza. Así mismo es pertinente tener en cuenta lo dicho por uno de los mejores en materia de títulos valores, el abogado Bernardo Trujillo Calle: “el avalista no responde cambiariamente a su avalado, pero el avalado sí responde a su avalista”, “esta es [el aval] quizás la más autentica garantía cambiaria”, “es una garantía in rem

Según la Corte Suprema de Justicia, sala civil, sentencia SC - 038 de 02/02/15 M.P. Margarita Cabello: El avalista tiene una obligación directa, autónoma y personal, el avalista responde por el título independientemente de la validez del negocio original y es que el avalista se vincula con el título y no con el avalado.

Así pues, el avalista no, para exonerarse del cumplimiento de su obligación, ni la validez del negocio original, ni situaciones de cumplimiento de este, ni situaciones personales del avalado.

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Lo invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.