Salario mínimo 2020 y recargos.


De acuerdo con el decreto 2360 de 2019, el salario mínimo que regirá para el año 2020 será de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos  ($ 877.803), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 29.260
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   3.658
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $51.205
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $4.938
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $4.572
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $6.401
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado                           $ 6.401
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado       $ 8.001
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $ 11.201
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado            $ 8.641
Salario mínimo integral                                                                                            $ 11.411.439

De acuerdo con el decreto 2361 del 2019, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será de $102.854, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.

Tabla de retención en la fuente por Ingresos laborales en 2020

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$$(con UVT vigente 2020)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 3.383.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 3.383.000    a
$ 5.341.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $ 5.341.000    a
$ 12.819.000

28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 a 640
> $ 12.819.000 a
$ 22.788.000
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
> 640 a 945
> $ 22.788.000 a
$ 33.649.000
35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT
> 945 a 2300
> $ 33.649.000 a
$ 81.896.000
37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT
> 2300 en adelante
> 81.896.000
39%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 2300
UVT) *39% mas 770 UVT

Personas Naturales declarantes de renta en el 2020 y plazos



De acuerdo con el decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, las personas naturales deben declarar el Impuesto sobre la Renta en el 2020 si en el año 2019 se cumplieron los siguientes requisitos:

Patrimonio Bruto al 31/12/19
> $154.215.000
Ingresos totales en 2019
> $47.978.000
Consumos mediante tarjeta de crédito en 2019
> $47.978.000
Total compras y consumos en 2019
> $47.978.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2019

> $47.978.000

Y los plazos son estos:
Según los 2 últimos
Número del NIT
HASTA EL DÍA
99 y 00
11 de agosto de 2020
97 y 98
12 de agosto de 2020
95 y 96
13 de agosto de 2020
93 y 94
14 de agosto de 2020
91 y 92
18 de agosto de 2020
89 y 90
19 de agosto de 2020
87 y 88
20 de agosto de 2020
85 y 86
21 de agosto de 2020
83 y 84
24 de agosto de 2020
81 y 82
25 de agosto de 2020
79 y 80
26 de agosto de 2020
77 y 78
27 de agosto de 2020
75 y 76
28 de agosto de 2020
73 y 74
31 de agosto de 2020
71 y 72
01 de septiembre de 2020
69 y 70
02 de septiembre de 2020
67 y 68
03 de septiembre de 2020
65 y 66
04 de septiembre de 2020
63 y 64
07 de septiembre de 2020
61 y 62
08 de septiembre de 2020
59 y 60
09 de septiembre de 2020
57 y 58
10 de septiembre de 2020
55 y 56
11 de septiembre de 2020
53 y 54
14 de septiembre de 2020
51 y 52
15 de septiembre de 2020
49 y 50
16 de septiembre de 2020
47 y 48
17 de septiembre de 2020
45 y 46
18 de septiembre de 2020
43 y 44
21 de septiembre de 2020
41 y 42
22 de septiembre de 2020
39 y 40
23 de septiembre de 2020
37 y 38
24 de septiembre de 2020
35 y 36
25 de septiembre de 2020
33 y 34
28 de septiembre de 2020
31 y 32
29 de septiembre de 2020
29 y 30
30 de septiembre de 2020
27 y 28
01 de octubre de 2020
25 y 26
02 de octubre de 2020
23 y 24
05 de octubre de 2020
21 y 22
06 de octubre de 2020
19 y 20
07 de octubre de 2020
17 y 18
08 de octubre de 2020
15 y 16
09 de octubre de 2020
13 y 14
13 de octubre de 2020
11 y 12
14 de octubre de 2020
09 y 10
15 de octubre de 2020
07 y 08
16 de octubre de 2020
05 y 06
19 de octubre de 2020
03 y 04
20 de octubre de 2020
01 y 02
21 de octubre de 2020

Una recomendación básica es que tengan presente lo que les toco pagar en el año 2019, y con base en esta suma empiecen a ahorrar para cumplir su obligación tributaria, así pues, planeen para que no tener que realizar sobre esfuerzos financieros.  

Otra recomendación es evaluar solicitarle a su empleador y/o contratante que le realice retenciones en la fuente en montos tales que con ellos prepague el impuesto.

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