En el oficio Nº
220-089810 del 25 de junio de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de
recordar que la autonomía de la voluntad es uno de los pilares de la regulación
del tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), dijo que las SAS pueden emitir valores que no forman
parte de su patrimonio. Dijo la entidad que “Se advierte que cuando el
legislador se refirió a “otros valores” necesariamente hace referencia a los
“títulos valores” regulados por la ley Colombiana en el Código de Comercio,
Título III, artículos 619 y siguientes, por lo cual se anticipa que a juicio de
esta oficina, la sociedad por acciones simplificada no puede estructurar
cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto, pues tal
determinación sería contraria a la previsión legal contenida en el artículo 620
ibídem, que dispone que “los documentos y los actos a que se refiere este
título solo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las
menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma
(…) Lo anterior, no desvirtúa la posibilidad que tienen las SAS para hacer una
emisión privada de bonos, los que a la luz del artículo 752 del Código de
Comercio, son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito
colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección
y vigilancia del Gobierno”.
Por último recordó que
“La emisión privada de bonos de las sociedades vigiladas o controladas por la
Superintendencia de Sociedades, requiere autorización previa por parte de la
Entidad, de conformidad con el numeral 2° del artículo 84 de la Ley 222 de
1995, en concordancia con el numeral 3º del Artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto
1074 de 2015”.
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