El numeral 10 del
artículo 43 de la ley 1480 de 2011, refiriéndose a las cláusulas abusivas en
las relaciones de consumo establece que son ineficaces las que incluyan el pago
de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual
responsabilidad penal.
Ahora, en cuanto al límite
legal para el cobro de intereses, establece el numeral 2 del artículo 45 de la
ley 1480 de 2011 que en las operaciones mediante sistemas de financiación, a
las tasas de interés fijadas, les serán aplicables los límites legales. En
similar sentido, el artículo 8 del decreto 1368 de 2014, reglamentario del
artículo 45 citado, compilado por el Decreto 1074 de 2015 en el artículo
2.2.2.35.8, establece para el empresario (proveedor o productor) que otorga
financiación, la obligación de verificar
mensualmente que los intereses cobrados no sobrepasen el límite legal,
dice expresamente: "Respecto de la verificación de los límites máximos
legales de la tasa de interés, el proveedor o expendedor en los contratos de
operaciones de crédito mediante sistemas de financiación a los que se refiere
este decreto, deberá:
1) Verificar mensualmente que los intereses cobrados están
dentro del límite máximo legal vigente para el cobro de intereses.
2) Si concluye que la
tasa de interés pactada está por encima del máximo legal permitido por la ley,
la misma deberá ser reducida a dicho límite de forma automática sin necesidad de requerimiento del consumidor,
retroactivamente a partir del momento en que se certificó un interés inferior.
3) Si el límite máximo
legal en un periodo Siguiente vuelve a ser superior a la tasa inicialmente
acordada se podrá liquidar y cobrar para dicho periodo la tasa inicialmente
pactada.
Por
ultimo recuerde que actualmente la tasa de interés es certificada por la
Superintedencia Financiera de Colombia de manera mensual lo
que implica atender con mucha disciplina el numeral 1 del artículo 2.2.2.35.8
citado anteriormente.
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