¿Qué es el trabajo remoto?
Es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo reconocida expresamente
por la ley 2121 del 3 de agosto de 2021.
En los términos de la ley, es una forma de ejecución del contrato de
trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su
terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o
mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo
largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no
comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o
trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.
Es pues una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo la cual será pactada
de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las
tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer
la labor contratada de manera remota.
Esta modalidad serán aplicable a toda persona natural que se encuentre domiciliada en el territorio nacional; así como las entidades públicas y privadas nacionales; y a su vez a las empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren dentro del territorio nacional.
5 ítems importantes del trabajo remoto:
1.- Al trabajo remoto se le aplicarán las normas sobre garantías y derechos
sindicales previstas en la legislación laboral vigente. Así como las reglas
sobre jornada máxima de trabajo.
2.- Expresamente la ley 2121 dispone que No existe exclusividad laboral en
esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, exclusividad que sí aplica
a quienes laboran para entidades publicas
3.- El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las
herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor
de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los
desplazamientos ordenados por él. El empleador deberá asumir el mantenimiento
de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la
prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.
4.- El empleador, de manera excepcional, podrá requerir al trabajador remoto
en sus instalaciones laborales, para los siguientes casos:
- Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas
y los equipos de trabajo para la realización de la labor previstos
anteriormente por el empleador.
- Cuando para la ejecución de las labores del trabajador remoto, se deban instalar
o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software,
programa, aplicación o plataforma
- Cuando el trabajador presente
reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para
proceso de descargos laborales, así como las demás citaciones que sean
requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o
disciplinario para la aplicación de lo contemplado en los artículos 111 y 112
del Código Sustantivo del Trabajo.
5.- El trabajador remoto, no será beneficiario del auxilio de transporte.
En caso de que el empleador requiera que el trabajador remoto se presente en
sus instalaciones, siempre que el trabajador remoto cumpla con los requisitos
legales para ello, deberá reconocer, en los casos en que sea aplicable de
acuerdo con la normativa vigente y de manera proporcional, el auxilio legal de
transporte previsto en la legislación laboral vigente
El texto completo de la ley pueden consultarlo aquí
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