En primer lugar debemos recordar que el trabajo en casa, según las normas actuales , decreto 649 de abril de 2022, solo aplica en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales entendidas como aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.
¿Quién la solicita y cómo?
Según
el decreto 649 el trabajo en casa debe solicitarse por parte del trabajador a
su empleador, por escrito, en medio físico o digital, pero en ningún caso, la
solicitud de habilitación para trabajo en casa efectuada por el trabajador
generará el derecho a optar por ella. De igual manera, ante la ocurrencia de
circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el empleador podrá
optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus
trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa.
Previo a la implementación del trabajo en casa, todo empleador deberá contar con el siguiente procedimiento:
1. Si la solicitud es
presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al
empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la
motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.
2. El empleador revisará la
procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a 5
días y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de
forma física o digital.
3. Además de la existencia
de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los
criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están:
- Que la labor pueda ser
ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada
prestación personal del servicio contratado.
- Que se cuenten con las
herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa;
- Que la habilitación de
trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.
En el evento en el que el trabajador
requiera modificar la dirección para desarrollar la labor contratada, deberá
informar por escrito ya sea en medio físico o digital al empleador para contar
con su autorización, quien comunicará de este hecho a la Administradora de
Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.
El trabajo en caso conlleva
obligaciones para el empleado, el empleador y la ARL: citemos apenar un par de
las previstas en el decreto 649:
Para el empleador:
-
Previo
a la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá comunicar a la
Administradora de Riesgos Laborales sobre la habilitación del trabajo en casa,
indicando la dirección desde la cual desarrollará la labor contratada, así como
cualquier modificación a ella, y el período para el cual se otorgó la
habilitación, diligenciando el formulario adoptado para tal fin y suministrado
por la Administradora de Riesgos Laborales.
-
Previo a la habilitación de trabajo en casa, el empleador
deberá garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, a través de capacitaciones.
Para el trabajador:
-
Procurar el cuidado integral de su salud, así como
suministrarle al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier
cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad
para trabajar.
-
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema
de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa.
-
Utilizar los elementos de protección personal y
participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
-
Atender las instrucciones respecto de seguridad
informática, efectuadas por el empleador.
-
Suministrar al empleador de manera previa, con no menos
de cinco (5) días de antelación, los cambios de domicilio que tenga
contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y completa. Así mismo,
proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener el sitio acordado
para ejecutar la labor contratada.
Para la ARL:
-
Realizar recomendaciones al empleador y al trabajador
sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la
labor que desarrollará en el trabajo en casa.
-
Dar las recomendaciones en seguridad y salud en el
trabajo a los trabajadores habilitados para trabajar en casa y empresas,
velando por el autocuidado como medida preventiva.
El decreto 649 dispone que el
empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de
compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador
y que El empleador
podrá determinar que la habilitación de trabajo en casa se desarrolle bajo el
modelo de la alternancia, esto es, que el desarrollo de la labor contratada se
efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, a través de
la habilitación de trabajo en casa.
Terminación de la habilitación para el trabajo en casa:
Vencido el término de la
habilitación del trabajo en casa, de manera inmediata, el empleador deberá
informar al trabajador, sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo
habitual.
Los in vitamos a leer Trabajo en Casa y Teletrabajo, principales diferencias
Si este artículo le fue útil receurde navegar un poco en la publicidad. Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?