1.- Providencia de apertura donde entre otras cosas se nombra a un liquidador y se dictaran medidas sobre bienes del DEUDOR tendientes a consolidar el patrimonio con el cual se harán los pagos a los que haya lugar.
2.- Fijación de un
aviso por 10 días con los datos de la liquidación para la presentación de los créditos
por parte de los acreedores (a quienes les deben)
3.- Presentación de créditos
al liquidador allegando prueba de la existencia y cuantía (a menos que ya hubieran
sido reconocidos en una etapa previa de acuerdo de reestructuración, en todo
caso los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y
los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al
liquidador. (20 días a partir de la fecha de desfijacion del aviso)
4.- elaboración por
parte del liquidador de un inventario de los activos del deudor. Los bienes serán
avaluados por expertos designados por la Supersociedades
5.- Presentación por
parte del liquidador de un proyecto de graduación y calificación de créditos y
derechos de voto
6.- Pago de acreencias
mediante la adjudicación de bienes
7.- Ejecución del
acuerdo de adjudicación de bienes
8.- Presentación de la
rendición final de cuentas
9.- Terminación del
proceso.
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