El Consejo de estado,
en una sentencia que lleva por radicado 18001-23-33-000-2018-00118 - 01 (25520)
del 10 de marzo de 2022, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA dijo que “capitalizar la
entidad [ en el caso estudiado por el C.E. una Corporación Medica ESAL] que
tenía problemas de liquidez” (…) por
medio de “venta de acciones” no da lugar
[en este caso] a la pérdida de su condición como entidad sin ánimo de lucro,
pues dicha operación no implicó la distribución de excedentes que prevé el
parágrafo 2 del artículo 1.° del Decreto 4400 de 2004, en razón a que no se
trató de una entrega de dinero, bienes o derechos obtenidos en desarrollo de
las actividades de la entidad, que sean transferidos a los asociados sin una
contraprestación a favor de la corporación, sino de la percepción de una suma
de dinero por parte de la corporación en su propio patrimonio, entregada con el
fin de que esta pudiera continuar con el desarrollo de su objeto. Dicho en
otras palabras, la “compra” de la entidad o de las “acciones”, derivó en un
mayor valor del patrimonio de la corporación, y no en una ganancia o excedente
en favor de los asociados de manera individual”.
No esta por demas reiterar que para acceder a los tratamientos tributarios especiales sobre el beneficio neto o excendente deben cumplirse las condiciones previstas en las normas, como por ejemplo que la destinacion debe ser aprobada por el maximo organo de la entidad.
Los invitamos a leer ¿En tributario prevalece la sustancia sobre la forma?
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