La Corte Constitucional emitió la sentencia T-256 de 2025 del 12 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, en la cual, luego de expresar que las personas, naturales o jurídicas, que administran redes sociales gestionan un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses, económicos o de otra índole, relacionados con la obtención masiva de datos manifestó que tal característica, no excluye a los intermediarios (administradores) de redes o grupos sociales sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y garantizar otros derechos fundamentales al establecer sus normas (reglas) comunitarias o las llamadas “normas de la casa”. Ello implica, dijo la Corte, que toda restricción a los discursos o interacciones que circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su proporcionalidad.
En opinión de la Corte, la eliminación de los contenidos de una cuenta en una red social, y la supresión de la cuenta misma, puede restringir ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión de su titular, si el administrador no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones, lo que puede conllevar una vulneración derecho al debido proceso.
Así mismo las decisiones de los administradores de los grupos y redes sociales no pueden ser discriminatorias, y estos, los administradores o intermediarios, tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Corte destacó que los intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias.
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