En un concepto que lleva por número 25-315619 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a la siguiente pregunta: “¿Si un empresario, no obstante, no cumplir con los niveles de activos totales previstos en el decreto 90 de 2018 para estar obligado a registrar sus bases de datos ante la SIC, decide hacerlo: ¿Ello produce algún efecto jurídico?
La SIC respondió así:
“Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con el Decreto 90 de 2018, no deberán realizar el registro, ni sus actualizaciones periódicas, ni el reporte de novedades o cambios sustanciales en sus políticas de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Circular Única de la SIC.
Los responsables del tratamiento no obligados al registro de bases de datos, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad, (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria, (iii) la implementación de un Programa Integral de Gestión de datos Personales, (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros”.
En cuanto a la posibilidad de supresión de bases de datos cargas en los sistemas de la SIC por parte de no obligados a ello esta entidad afirmó: “La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene la facultad de eliminar o modificar, de manera unilateral, la información registrada por los responsables del tratamiento de datos personales en el RNBD. Dicha facultad recae exclusivamente sobre el usuario que haya sido delegado por la persona jurídica y que esté debidamente registrado en el sistema, con el fin de salvaguardar la información allí registrada, de manera que, exclusivamente, será dicha persona quien podrá, de manera voluntaria, eliminar tanto las bases de datos como su propia inscripción en el RNBD. Esta Entidad no realiza eliminación de registros de oficio, por lo que la gestión sobre la información registrada, incluyendo su modificación o eliminación, corresponde únicamente al usuario responsable”.
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Los invitamos a leer Respuestas de la SIC en materia de Registro de Bases de Datos y su sanción.
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