CTCP recuerda que provisión del impuesto sobre la renta es un pasivo (reconocer y medir)

En el concepto 0141 del 10 junio de 2025 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que toda entidad contribuyente del impuesto de renta (y complementario de ganancia ocasional) debe reconocer y estimar un valor sobre impuesto de renta en la “fecha sobre la que se informa”,  y este el pasivo denominado “provisión de impuesto sobre la renta” (o similar), no se debe calcular, dijo la entidad, “multiplicando la utilidad contable por la tarifa correspondiente, sino que en el cierre del periodo contable se debe depurar la base fiscal del impuesto de renta, y realizar un cálculo muy aproximado”. A esta conclusión llego el CTCP apoyado en el párrafo 47 de la NIC 12 que establece que tal estimación se debe calcular “(…) basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación”, es la utilidad fiscal la que se tiene en cuenta para calcular la provisión del impuesto corriente.

Ahora si existen diferencias entre el valor de la provisión y valor que finalmente se paga, ello debe explicarse en las notas a los estados financieros. Cosa distinta es que, de manera posterior al cierre, se puedan presentar hechos que impliquen ajustes como puede ser la recepción de certificados de retención en la fuente a favor, lo cual, en caso de ser significativos deben ser revelados.

De manera que, para calcular la provisión del impuesto sobre la renta, se debe depurar la base del impuesto de renta al cierre del ejercicio, para que el gasto contabilizado sea lo más cercano posible al valor que se pague en el periodo siguiente. El CTCP concluyo que “todas las entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben calcular, al finalizar el periodo sobre el que se informa, el pasivo (o activo) por impuesto de renta corriente y diferido, por la mejor estimación posible, esto es, considerando la renta líquida calculada con las normas tributarias vigentes a esa fecha de cierre” y “si en el momento del cierre se calcula que hay pérdida fiscal (considerando las normas tributarias), se debe contabilizar un activo por impuestos diferidos de modo que, el resultado de esta estimación puede ser un activo o un pasivo, de conformidad con la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para PYMES.


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