1 Reducción del IVA: los vehículos eléctricos (y ciertos híbridos) están gravados con tarifa reducida del 5 % en IVA, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. El vehículo debe estar en las subpartidas arancelarias contempladas (vehículos eléctricos plenamente definidos). Mirar las partidas 87.02, 87.03, 87.04,87.05
2 Exención o reducción del impuesto vehicular: bajo la Ley 1964 de 2019, art. 3 el impuesto sobre vehículos automotores para vehículos eléctricos no puede superar el 1 % del avalúo comercial. Debe tratarse de vehículo eléctrico o de cero emisiones definido en la Ley 1964 de 2019; matriculación legal, cumplimiento de normas ambientales; registro vehicular correspondiente. Parágrafo 5° al artículo 145 de la Ley 488 de 1998
3 Descuentos en revisión técnico-mecánica y de emisiones: los eléctricos podrían tener reducción en el costo o requisitos especiales al no emitir contaminantes. Tener la condición de vehículo eléctrico o cero emisiones; estar matriculado legalmente; cumplir definición normativa de “vehículo eléctrico” según la Ley 1964 de 2019. Resolución 20213040039485 de los Ministerios de Ambiente y Transporte
4 Reducción en la prima del SOAT: la ley establece un descuento del 10 % en la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para vehículos eléctricos. Vehículo debe estar registrado como vehículo eléctrico o de cero emisiones bajo la Ley 1964 de 2019, art. 4; el asegurador debe aplicar lo dispuesto por la norma.
5 Exención en medidas de restricción a la circulación: vehículos eléctricos / cero emisiones están exentos de “pico y placa”, “día sin carro”, y otras restricciones de movilidad local derivadas de calidad del aire. Que se trate de vehículo eléctrico o de cero emisiones según Ley 1964 de 2019, art. 6; cumplimiento de definiciones legales.
¿Beneficios en el impuesto sobre la renta?
Atendiendo a lo conceptuado por la DIAN en documento con número 438 [003903] del 28 de marzo de 2025 la compra de vehículos para uso personal No genera beneficio tributario en el impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior en el concepto 1715(013853) de 05 de septiembre 09 de 2025 la DIAN opinó que “La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.”
Requisitos para la certificación de la UPME
Según lo que establece la Resolución 135 de 2025 y otros actos administrativos:
1. Solicitud formal a UPME mediante su plataforma digital (“Sistema Único de Usuarios – SUU”).
2. Completar los requisitos técnicos que establezca la normativa para el vehículo: características del vehículo, especificaciones energéticas, estándares técnicos, etc. Debe probarse que es eléctrico o híbrido según las definiciones normativas.
3. Presentar la documentación que respalde la solicitud: factura o cotización, ficha técnica, certificado de características, posiblemente homologaciones o pruebas de eficiencia energética si se exigen.
4. Pago de la tarifa que cobra la UPME por la evaluación del certificado, según lo fijado en la Resolución 135 de 2025
Procedimiento paso a paso
1. Ingresar al Sistema Único de Usuarios (SUU) de la UPME para registrarse o acceder.
2. Llenar la solicitud de evaluación para el certificado, indicando que es para “movilidad eléctrica / vehículo eléctrico o híbrido” bajo la categoría de Gestión Eficiente de Energía (GEE) o movilidad eléctrica.
3. Adjuntar toda la documentación técnica requerida: especificaciones del vehículo, demostraciones de eficiencia, certificaciones de fábrica, permisos si es importado, etc.
4. Pagar la correspondiente tarifa de evaluación establecida por la UPME en la resolución vigente.
5. UPME evalúa la solicitud dentro de los plazos establecidos: la nueva resolución establece tiempos máximos para resolver solicitudes de FNCE, GEE o movilidad eléctrica.
6. Si la solicitud es aprobada, UPME expide el Certificado de Gestión Eficiente de la Energía o el certificado pertinente que indica que el vehículo cumple con los estándares y que es elegible para los beneficios tributarios.
7. Con ese certificado, el comprador lo presenta ante la DIAN (u otra entidad pertinente) al momento de hacer la declaración de renta o de acogerse a la exclusión del IVA.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?