Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes implica reportar formato 2820. Se recomienda ajuste en los estatutos


El actual artículo 1.3.12.6 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, dispone que las personas jurídicas que no cotizan en la bolsa de valores, y sin tener en cuenta el monto de los ingresos brutos, cuyas acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, sean enajenadas, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable, e indicar, entre otras cosas, la siguiente información:

-Tipo de título valor enajenado

-Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados. 

- Valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados, que figura en el patrimonio de la persona jurídica. 

- Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

- Fecha de enajenación.

- Tipo y numero de documento de identificación del enajenante.

- Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados (activos fijo o movible)

- Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

- Valor total de la enajenación. 

-Tipo de documento de identificación de adquirente. 

- Número de identificación de adquirente. 

- Nombres y apellidos o razón social del adquirente. 

- Forma de enajenación. 

- Forma de pago. 

- Fecha de pago. 

- Plazo de financiación de la enajenación en número de meses. 

- Tipo de bien entregado como forma de pago.

Al margen de las consideraciones fiscales de esta obligación formal, la cual apunta a dotar a la administración de información para contrastar el cumplimiento de lo previsto en el artículo  90 del Estatuto Tributario que se refiere a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos, es importante tener presente que los enajenantes tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte de la sociedad para cumplir con la obligación formal del reporte del formato 2820, todo ello en el marco del principio de debida diligencia y tendrá como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación. En caso de que el enajenante no suministre la información a la sociedad, esta última solo estará obligada a informarlos a la administración.

Por su parte, el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información estará obligado a enviar la información a la DIAN, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2833.


Una recomendación:

- Incluir en los estatutos de la sociedad el deber de los enajenantes de reportar la información requerida por la sociedad en casos de enajenación de las acciones, cuotas o partes de interés. 


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