En primer lugar consideramos importante tener
presente:
1.- Que según la Ley 2101 de 2021 actualmente la
jornada máxima legal es de 44 horas semanales, ES DECIR, 7 horas 20 minutos DIARIOS
en 6 días laborales a la semana, y a partir del 16 de julio de 2026 será de 7
horas DIARIAS en 6 días laborales a la semana, esto como regla general.
2.- Conocemos el Concepto Unificado del Ministerio
de Trabajo 08SI2023120300000016177 del 08/08/2023
que opina que mientras la jornada laboral sea de 44 horas semanales el número
de horas de trabajo al mes es 220, y que cuando la jornada semanal sea de 42
horas, el número mensual de horas de trabajo será 210. Calculo que en nuestra opinión
es erróneo de cara al artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo.
3.- Tener presente que el trabajo se considera
nocturno cuando se realiza entre las 7 p.m. y las 6 a.m. (art. 10 ley 2466 de
2025)
A continuación les presentamos nuestros cálculos
con base en el salario mínimo de 2026 y con base en 189 horas de trabajo
mensual en la actualidad y hasta el 16 de julio de 2026, momento en el cual las
horas laborales del mes serán 180.
|
Salario |
$
1.750.905 |
|
Salario mínimo diario |
$ 58.364 |
|
Valor mínimo de una hora (ojo variación
gradual Ley 2101de 2021) |
$ 9.264 |
|
Valor mínimo del día de
trabajo en día de descanso remunerado ( OJO implementación gradual hasta
100%, Ley 2466/2025, art. 14) |
$ 105.054
|
|
Valor mínimo de hora de
trabajo nocturno |
$ 12.506 |
|
Valor mínimo de hora de
trabajo extra diurna |
$ 11.580 |
|
Valor mínimo de hora de
trabajo extra nocturna |
$ 16.212 |
|
Valor mínimo de hora de
trabajo en día de descanso remunerado |
$ 16.675 |
|
Valor mínimo de hora de
trabajo extra diurna en día de descanso remunerado (tener presente variación remuneración
|
$18.991 |
|
Valor mínimo de hora de
trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado |
$ 23.623 |
|
Valor mínimo de hora de
trabajo nocturno en día de descanso remunerado |
$ 19.918 |
|
Salario mínimo integral |
$
22.761.765 |
|
Auxilio de transporte |
$ 249.095
|
|
valor dia de salario mas auxilio de transporte |
$ 66.667 |
|
valor mes salario más auxilio
sin descontar aportes |
$
2.000.000 |
Aporte a pensión cargo el
empleado $ 70.036 Aporte a salud a cargo del
empleado $ 70.036 Total que recibe el empleado
mensualmente $
1.859.928 Al
empleador ademas le recorresponde pagar 12% por Cotización pensión del
empleado $ 210.109
8.5% por Cotización salud del
empleado $ 148.827
ARL (riesgo Minimo) (0.522%) $ 9.140 Caja de compensación (4%) $ 70.036 ICBF (3%) $ 52.527 SENA (2%) $ 35.018 TOTAL
PARAFISCALIDAD A CARGO DE EMPLEADOR $ 525.657 Empleador
debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente Vacaciones (1,25 días) $ 72.954 Cesantías (2,5 días) $ 166.667
Intereses a las cesantías (1%
de las cesantías) $ 20.000 Prima $ 166.667
Calzado y vestido de labor $ 58.364 TOTAL
A AHORRAR MENSUALMENTE el EMPLEADOR $ 484.651
Los invitamos a leer Para exoneración de aportes, art. 114-1 E.T. no se cuentan los INCRNGO del empleado. Un ejemplo
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