Mostrando las entradas para la consulta precontractual ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta precontractual ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

Corte Suprema de Justicia reitera que responsabilidad precontractual es extracontractual.


En Sentencia de Casación de la CSJ, la cual lleva por numero1970 – 2025, Radicación n° 11001-31-03-026-2013-00949-01 del 30 de octubre de 2025, M.P OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, esta entidad reiteró que «en relación con la naturaleza jurídica de la responsabilidad precontractual (…) el régimen legal aplicable debe ser el de la responsabilidad extracontractual, dado que durante dicha etapa no hay un negocio jurídico que vincule a las partes», por lo que el daño indemnizable es el interés negativo, el cual comprende «el daño emergente proveniente de los gastos o erogaciones realizadas en esa “fase precontractual o de tratos preliminares” y el lucro cesante originado en los beneficios o ganancias que no se han obtenido por haberse desechado opciones ciertas de ingresos para procurar, en su lugar, la celebración del contrato que finalmente resultó frustrado» (…) Dicho daño, para ser indemnizable «debe ser cierto, directo y encontrarse debidamente probado en el proceso» 

En la referida sentencia la SCJ recordó además que “en materia precontractual la carga demostrativa la tiene «el damnificado», correspondiéndole «su precisa extensión, lo que se traduce en que, con relación a los perjuicios materiales, estará a su cargo identificar y comprobar el monto del deterioro provocado a su patrimonio (daño emergente) o el provecho que dejó de disfrutar (lucro cesante), sin lo cual no será procedente restituir su agravio», conforme a las normas que regulan la carga de la prueba (artículos 1757 del Código Civil y 167 del Código General del Proceso)


No está por demás expresar que en la mencionada sentencia la SCJ rememoró que conforme al artículo 1618 del Código Civil la intención de los participantes en una negociación «prima sobre el significado literal de las palabras» y a ella hay que estarse”, lo cual es crucial al momento de interpretar los contratos y su alcance.


Los invitamos a leer Conversaciones o negociaciones previas de los contratos, ¿Por qué son importantes?

Si este artículo te fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias


Conversaciones o negociaciones previas de los contratos, ¿Por qué son importantes?

En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que lleva por número SC5185-2021, radicación n.° 54405-31-03-001-2013-00038-01, esta entidad recordó la función, objetivos y relevancia de las negociaciones previas de los contratos. De lo dicho por la CSJ resaltamos lo siguiente:

“1. Indispensable es recordar que los contratos, en pluralidad de ocasiones, no se dan de un momento a otro, sino que son el resultado de un, en veces, largo proceso negocial, materializado en diálogos, comunicaciones, encuentros, acuerdos parciales y, si se quiere, desacuerdos, de quienes buscan su celebración, actividades que les permiten definir sus términos y, de este modo, convenir en sus elementos esenciales.

2. Se trata, pues, de “una fase preparatoria en desarrollo de la cual los interesados progresivamente definen los términos -principales y accesorios- del contrato mismo que se pretende celebrar, en aras de explicitar su voluntad de cara al respectivo negocio. Sólo en el evento de que la intención de los participantes sea positiva y coincidente respecto de las bases por ellos proyectadas, se estará en presencia de un acuerdo de voluntades que, en el caso de los contratos consensuales, determina su celebración o, tratándose de los contratos solemnes, exigirá para su cabal perfeccionamiento, la satisfacción de las correspondientes formalidades legales. Si la voluntad de los interesados, o de alguno de ellos, es negativa, o disímil en algún punto -determinante- materia del negocio, no tendrá lugar el surgimiento o floración plena del contrato en el cosmos jurídico” (CSJ, SC del 19 de diciembre de 2006, Ref. n.° 1998-10363-01).

No está por demás recordar que según la ley todos debemos actuar de buena fe en la etapa precontractual, y ello implica por ejemplo revelar la información pertinente de cara a los objetivos e intención de cada una de las partes, así como actuar con lealtad.

Si este articulo te fue util recuerda navegar en la publicidad. Gracias.

Te invitamos a leer Fundamento y requisitos de la obligación indemnizatoria por responsabilidad civil contractual.