¿Sociedad en Liquidación declara CREE y Autorretenciones CREE? Sí.


Apoyándose en la ley 1607 de 2012 y en la literalidad de los decretos reglamentarios, la Dian ha emitido el oficio N. 023001 de 08 de abril de 2014 con el cual  modifica opiniones expresadas anteriormente y expresamente dice:


“(…)En razón a lo anterior, se observa que las sociedades en liquidación judicial de que trata la Ley 1116 de 2006, no están excluidas como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad –CREE-, circunstancia que obliga a este tipo de sociedades, a cumplir la obligación formal de presentar la declaración anual del impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE- dentro de los plazos establecidos mediante el artículo 3° del Decreto Reglamentario 214 de febrero 10 de 2014, para lo cual deberá efectuar la depuración prevista en el artículo 3o del Decreto 2701 de 2013(…) se aclara que en el caso de que por alguna razón extraordinaria dentro del proceso de liquidación judicial, se llegare a obtener algún ingreso susceptible de incrementar el patrimonio, el liquidador de la sociedad deberá cumplir con la obligación de autorretenedor del CREE(…)”

Código de Gobierno Corporativo, ¿Qué es?

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades por Gobierno Corporativo se debe entender "el sistema interno de una empresa del sector publico o privado, mediante el cual se establecen las directrices que deben regir su ejercicio y, en especial, la forma en que se administran, controlan y manejan las relaciones de poder" (oficio 220-140925 del 13/07/2016 y reiterado en el concepto 220-27172 del 03/04/19)

Así pues, es un conjunto organizado de normas de autorregulación, que buscan garantizar un obrar institucional y personal ajustado a la ley, legitimo, lógico de manera tal que las subjetividades del elemento humano que integra una empresa no afecte el cumplimiento de los objetivos organizacionales.

Un Código de Gobierno Corporativo debe recoger disposiciones sobre la estructura empresarial, el comportamiento y relacionamiento de la persona jurídica y de las naturales que en ella trabajan o a ella le sirven, con el fin de generar confianza en los grupos de interés como por ejemplo accionistas, acreedores, proveedores, clientes y gobierno (stakeholders)

Ahora, si bien cada sociedad es un ser diferente con sus propias necesidades y particularidades, a continuación señalamos, grosso modo, el contenido usual de los códigos de buen gobierno:

Contenido:

1.- Principios

2.- Asamblea de accionistas & accionistas (funcionamiento y organización de la asamblea de accionistas, derechos y deberes de los accionistas, relaciones accionistas – asamblea, relaciones accionistas – sociedad, relaciones accionista – funcionarios de la sociedad, organigrama y jerarquía, junta directiva, elección de independientes en junta directiva y/o comités de asesoría, requisitos y condiciones)

3.- Administradores y trabajadores de la sociedad (requisitos, condiciones y criterios de selección de los trabajadores, descripciones de cargos y funciones, reglamento interno de trabajo, conflicto de intereses, prohibiciones expresas a los trabajadores de la sociedad, requisitos y criterios de selección de los prestadores de servicios, rendición de cuentas, análisis de rotación de personal)

4.- Tratamiento y protección de información, activos y marcas (Clausulas de confidencialidad, niveles de acceso a información y disposición de la misma, herramientas y canales de comunicación con los stakeholders, periodicidad en la entrega de información, requisitos para el acceso a la misma, requisitos y condiciones para la compra de activos de la empresa por parte de empleados).

5.- Sistemas y procedimientos de calidad de los productos y/o servicios (pruebas y estándares de calidad a los insumos, protección del consumidor, atención de quejas y reclamos). Gestión ambiental y responsabilidad social.

6.- Relación de la sociedad con otras sociedades (compras, ventas inversiones y préstamos a sociedades subsidiarias o con inversiones de los accionistas, requisitos, condiciones u prohibiciones; publicidad y formalismo de relación con otras sociedades, principio de plena competencia).

7.- Herramientas de cumplimiento de Código de Buen Gobierno, es decir consecuencias ante el incumplimiento de las reglas.

Recomendaciones:

1.- Que la sociedad tenga un direccionamiento estratégico.
2.- El el Código de Gobierno Corporativo sea CONCRETO, SIMPLE, CLARO y  DIRECTO.
3. Fijar procedimientos para la toma de decisiones incluyendo criterios para hacerlo.
4.- Que los administradores y alta dirección revelen situación de conflicto de interés, real o potencial

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Los invito a leer este texto Junta directiva, ¿Cuáles son sus objetivos?




Pagos por servicios jurídicos y financieros SÍ tienen relación de causalidad y son deducibles.


Si bien es necesario advertir que debe analizarse caso por caso, en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, sección 4, sentencia 18187 de 13 de marzo de 2014,  indico que los pagos por servicios jurídicos y financieros son aceptables fiscalmente porque tienen relación de causalidad con la actividad y productividad de la empresa, dijo la corporación  “(…) los pagos que hizo la demandante por concepto de servicios jurídicos y financieros, consultorías y otros servicios tienen relación de causalidad con la actividad que desarrolla la empresa, pues son gastos que coadyuvan directa o indirectamente en la actividad productiva de la empresa pues, con criterio comercial, toda empresa sí requiere ese tipo de servicios para lograr una buena gestión empresarial. Se consideran expensas necesarias, porque forzosamente se deben hacer para atender los diferentes requerimientos que demande el desarrollo del objeto social de la empresa, y son normalmente acostumbrados en las empresas que ejecutan actividades como las que desarrolla la demandante(…)”  no obstante en cuanto a los gastos incurridos por concepto de jardinerria dijo  “(…) en cuanto a los gastos por servicios de jardinería, compra de insumos, compra de lockers y compra de juguetería, (…), no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa (…) por lo tanto, al no reunir los presupuestos del artículo 488 del Estatuto Tributario, para tener derecho a los impuestos descontables que en ellos se originaron, debe mantenerse su rechazo(…)”.