A
través del concepto 11169 de 12 de
Febrero de 2014 la DIAN, refiriéndose al requisito del pago a
seguridad para la aceptación de los gastos de personal en la contratación no
laboral contenidos en el artículo 108 del Estatuto Tributario expreso:
“(…)De
la norma en mención se desprende que para deducir los pagos realizados a
personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación
laboral, o legal y reglamentaria del impuesto sobre la renta y complementarios,
se debe verificar que estas personas cancelen las contribuciones al Sistema
General de la Seguridad Social en relación con los ingresos obtenidos por los
pagos efectuados por el contrato respectivo; de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
En ese orden de ideas para deducir el
gasto causado por el pago de honorarios a la Junta Directiva del impuesto sobre
la renta y complementarios, es menester dar cumplimiento al requisito señalado
en el inciso 2o del artículo 3o del Decreto 1070 de 2013.(…)”