La respuesta categórica es NO. Como argumento, en primer
lugar, debemos recordar que según el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, es deber profesional
del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus
relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio
equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado (…)
Luego, refiriéndose a las faltas en
particular, en la referida ley se lee:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o
de tercero remuneración o beneficio
desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la
ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
2. Acordar, exigir u obtener honorarios que
superen la participación correspondiente al cliente.
Ahora, en la suma
a comparar, entre lo que recibe el cliente y lo que recibe el abogado, ¿debe tenerse en cuenta el IVA cuando el
profesional del derecho pertenece al régimen común? Y para responder a este
interrogante debemos advertir que la sala jurisdiccional disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 22 de enero de 2014, exp.
2011 – 00093. M.P. Julia Emma Garzón de Gómez, expresó: “es claro que el
abogado imputó a la cuenta de sus mandantes el IVA del 16% el cual canceló a la
DIAN, por concepto de sus honorarios, carga impositiva la cual evidentemente
hizo que el abogado finalmente recibiera más dinero que su cliente y si bien es
cierto el mismo fue pactado dentro del contrato, no se podía realizar de esa
forma el descuento pues los abogados no
pueden obtener honorarios que superen la participación correspondiente al
cliente, lo cual evidentemente ocurrió en este caso, pues el disciplinado debía
realizar los cálculos de tal forma que a su cliente le correspondiera mínimo la
participación del 50% del valor recaudado(…)”.
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