Consumidor que actúe de mala fe será sancionado por la SIC


La ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, estable como una de las obligaciones de los consumidores actuar de buena fe, y lo hace en los siguientes términos:

(…)
2. Deberes.
(…)
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
Pues bien, en estos momentos está en estudio un proyecto de decreto reglamentario de la ley 1480 de 2011, que  además de regular la reversión de pagos en compras por internet utilizando tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico regula también una sanción que recaería sobre los consumidores que actúen de mala fe en las compras vía electrónica, dice el texto del proyecto:

Artículo 11. Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de este decreto, resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Se pueden enviar comentarios hasta el 29 de abril de 2015 al correo electrónico mbarragan@mincit.gov.co


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¿Sociedad comercial puede prestarles dinero a sus accionistas?


Sobre este tema la Superintendencia de Sociedad se ha pronunciado a través de los Oficios 220-15670 del 11 de marzo de 2007, y recientemente a través del 220-029307 del 11 de marzo de 2015, y dijo esta entidad  “…De lo expresado se concluye que la regla general es que está prohibido hacer préstamos a los socios, solamente en casos excepcionales podría concederse, siempre que esté pactado como una actividad en desarrollo del objeto social y demostrada la relación de medio a fin con el objeto principal; porque de lo contrario se estaría incurriendo en una extralimitación de funciones que haría responsable en forma personal al administrador que lo autorice; por lo tanto no puede hablarse de fondos para realizar estos préstamos ni establecerse una reglamentación que determine a quien le corresponde autorizarlos.”

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Interés Simple e Interés Compuesto


En primer lugar conviene recordar la definición de “interés” que establece la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular única, en los siguientes términos:

Interés: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 717 del código civil, el interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses, las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes.

Ahora, según si la tasa de interés reconoce y capitaliza el costo de oportunidad, esta puede ser:

Interés simple: cuando sobre un préstamo de dinero, o en plazo para el pago de un bien o servicio que se está adquiriendo se pacta que el interés, es decir, la suma de dinero “añadido” que se paga al final del plazo sobre el dinero o sobre el precio, es igual a la tasa (tarifa) que se cobra por periodo multiplicada por el numero de periodos, se está cobrando un interés simple.

Ejemplo: si una empresa de servicios jurídico le da plazo de tres (3) meses a uno de sus clientes para que pague al final del mismo un servicio que cuesta $1.000.000, a una tasa(tarifa) de interés del 2% mensual en modalidad de interés simple, al final el cliente deberá pagar  $1.060.000, así: $1.000.000 (capital) + $ 60.000 (intereses).

Interés compuesto: en esta modalidad de interés al acreedor(a quien le deben)  se le reconoce por parte del deudor el costo de oportunidad de los intereses causados a su favor y no pagados(entregados).  

Ejemplo: si en el ejemplo anterior se pacta que la modalidad de la tasa de interés es compuesto, el cliente deberá pagar a titulo de interés la suma de $ 61.208

Mes
Suma adeudada al inicio del mes (K)
Intereses causados en el mes a tasa el 2%  (i)
Suma adeudada (Saldo) al final del mes
1
$.1.000.000
$ 20.000
$ 1.020.000 (k + i)
2
$ 1.020.000
$ 20.400
$ 1.040.400 (k + i)
3
$ 1.040.400
$ 20.808
$ 1.061.208 (k + i)
Total interés al final de los tres (3) meses                               $ 61.208


Cuatro (4) puntos para tener presentes:

1.- La tasa (tarifa) de interés hace equivalentes, para el acreedor, dos (2) valores en diferentes momentos.

2.- En Colombia, los intereses causados pero no atrasados para su pago, pueden producir intereses, por lo que es posible la existencia y pacto de intereses compuestos.

3.- La certificación de tasas de interés que emite la SuperFinanciera en términos de efectivo anual, se hace en la modalidad de interés compuesto.

4.- El concepto de Interés compuesto no es lo mismo que la capitalización de intereses, así por ejemplo lo ha reconocido el Consejo de Estado en la Sentencia 21017 de 21-Mar-2024 en la que expresó que "la capitalización de intereses consiste en acumular al capital los intereses que se vayan causando y la suma de ambos factores estimarla como nuevo capital que genera sus respectivos intereses", tal como lo dijo antes en Sentencia del 09 de diciembre de 1994 (exps. acumulados. 1159, 1148 y 1488, CP: Libardo Rodríguez Rodríguez)




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