Depuración del CREE, ESQUEMA


Según el Diccionario de la RAE (Real  Academia Española) depurar significa limpiar o purificar, pues bien, aplicando ese concepto en materia tributaria podríamos decir que depurar un impuesto significa purificar el hecho generador hasta llegar a la base gravable. A continuación la depuración del CREE:

INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE  , EXCLUYENDO  Ganancias Ocasionales
( - ) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS
( - ) INGRESOS NO RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (ALGUNOS)
( - ) COSTOS             ( EL TOTAL depurable y según requisitos de renta)
+ Rentas Brutas (art. 12 ley 1739 de 2014)
( - ) DEDUCCIONES   (ALGUNAS)
+ Renta liquida por recuperación de deducciones (art. 12 ley 1739 de 2014)
(-) RENTAS EXENTAS (ALGUNAS)
=  BASE GRAVABLE  “ordinaria” ó:
     BASE GRAVABLE “Presuntiva”  (3% del Patrimonio Liquido del año anterior con los factores de  depuración  de la renta presuntiva, art. 189 y 193 E.T)
* TARIFA: 9% (ley 1739/14, art.  17)
= IMPUESTO PARA LA EQUIDAD BASICO
(- ) DESCUENTOS (Solo Art. 254: Imp. Pag. Exterior y 256 : Transp. Internacional)
(- ) AUTORRETENCIONES (Retenciones) DEL PERIODO (art. 13. D. 2701/13)
= IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LE EQUIDAD A PAGAR O A FAVOR

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¿En que momento se debe expedir la factura de venta?


La relación entre el Derecho Comercial y el Derecho Tributario es intensa y, a veces, compleja. Uno de esos puntos de contacto es la factura, la cual tiene funciones tanto comerciales como tributarias. Por ahora respondamos esta pregunta: ¿Cuándo (en qué momento) un empresario debe expedir la factura? Esta pregunta se responde a partir del artículo 772 del código de comercio, y del artículo 511 del Estatuto Tributario los cuales establecen:

772.- (…) No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en  virtud de contrato verbal o escrito (…)

La regla anteriormente trascrita es, TEXTUALMENTE, repetida en el artículo  1 del decreto 3327 de 2009.

En cuanto al artículo 511 del Estatuto Tributario tenemos:

511.- Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen
La regla anteriormente trascrita es  repetida en el artículo 1 del decreto 1165 de 1996:

Artículo 1. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen.

Así pues podemos decir:

1.- que la factura de venta No puede ser emitida antes de la entrega de los bienes ni antes de la prestación de los servicios, es decir no se puede prefacturar.
2.- La factura debe ser expedida en el momento en el que se cumple la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Nos está por de mas recordar que en cuanto a la causación del IVA la normatividad tributaria establece que esto ocurre, en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega de los bienes; y en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

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Libertad contractual, un comentario


La ley comercial se "sorprende" gratamente con la gran variedad de negocios y relaciones contractuales de estos tiempos, y los abogados debemos ser flexibles, creativos, prácticos y sinceros al momento de plasmar la voluntad de los contratantes. Y es que la libertad de contratación en el derecho comercial, y en el derecho privado en general, facilita a las personas celebrar el contrato que consideren mejor expresa sus necesidades y facilita la satisfacción de sus intereses. En todo caso la libertad para estructurar, configurar los contratos y fijar su contenido, debe respetar la ley (artículo 4 y 864 del código de comercio).

Así mismo en las relaciones contractuales, y especialmente en las relaciones de consumo (ley 1480 de 2011), entre las partes debe haber, ademas de buena fe, informacion completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de las diversas aristas del negocio.

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