Si su proveedor no le factura Usted pagaría más impuestos. EXIJA LA FACTURA.


En primer lugar debemos tener presente que según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar una copia por cada una de las operaciones que realicen. Así pues, SU PROVEEDOR ESTA OBLIGADO A FACTURARLE O EMITIRLE DOCUMENTO EQUIVALENTE.

Ahora, pensando en su contabilidad y en su declaración de renta, debe tener presente que para la aceptación de costos y deducciones en ImpoRenta y de impuestos descontables en ImpoVentas, se exige contar con facturas o documentos equivalentes que cumplan las exigencias establecidas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.  Así pues, si Usted quiere restar en su declaración de Renta o de IVA los valores pagados a su proveedor, necesita un sustento, bien sea una Factura o un Documento equivalente.  

¿Y qué pasa si no puedo restar costos, gastos o impuestos descontables? Pues que la base gravable en el Impuesto sobre la Renta, o el saldo a pagar por Impuesto a las Ventas, será más alto y esto significara un mayor gasto por impuestos


No está por demás recordarles que: 1)según el artículo 618 del Estatuto Tributario los adquirentes de bienes o servicios están obligados a exigir al vendedor o prestador de servicios la factura o el documento equivalente  por la respectiva operación; 2) que según el artículo 658 -2 del Estatuto Tributario si se realizan pagos a un proveedor  y no se relaciona en la contabilidad se aplicara un multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere generado tal pago, siempre y cuando el beneficiario del pago haya omitido este ingreso en su respectiva declaración tributaria. 

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Ordenes de máximo órgano social al Representante Legal están limitadas por objeto social.


 En primer lugar recordemos que según las normas del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad comercial se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social.

Ahora, ¿Qué pasa si la asamblea de accionistas le da una orden al Representante Legal  que desborda la actividad prevista en el objeto social?

En reciente concepto de la Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-081066 del 01 de Julio de 2015, esta entidad dijo: “(…)  las compañías podrán realizar los actos y celebrar aquellos contratos que se relacionen directamente con las actividades principales que constituyan su objeto, al igual que aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la misma. Ahora bien, el precepto legal señalado debe ser observado no sólo por el representante legal de la compañía sino por todos los órganos de administración del ente jurídico y, así mismo, por todos sus accionistas. Luego, todo acto o contrato celebrado en nombre de la sociedad por el representante legal en contravención a ella, esto es, excediendo los límites del objeto social, no la vincula puesto que no le es oponible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 833 del Código de Comercio, así hubiere mediado para el efecto autorización del máximo órgano social”.


No está por demás recordar que el Representante Legal de una sociedad no puede exceder los límites del encargo a él asignado, es decir, cumplir el objeto social, y si los excede compromete su responsabilidad en los términos del artículo 200 del Código de comercio. 

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