Ley general de archivo, ¿Empresario que financia debe acatarla? sí.


La ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado a la cual están sujetas, no solo la administración pública en sus diferentes niveles, sino también las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

Así pues a la ley 594 de 2000, el decreto reglamentario 2578 de 2012 y la resolución 8934 de 2014 están sometidos:

-    Las entidades  oficiales
Las entidades particulares  que prestan servicios públicos.
Las entidades particulares con archivos de interés público entendiendo por estos aquellos que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura son de interés público y declarado como tales por el legislador.
- Las personas naturales y jurídicas que vendan o presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como quienes presten servicios que requieran la entrega de un bien.

No está por demás recordar que uno de los principios de la ley general de archivos es el de Finalidad el cual es descrito de esta forma:

Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.


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Diagnóstico Financiero y Tributario


Hacer un diagnostico implica recoger y analizar datos para identificar el estado actual de una empresa, de un negocio, etc. Ahora, si el insumo, los datos, a analizar son recogidos de la información tributaria, por ejemplo, los ingresos brutos, deducciones, Ingresos no constitutivos de renta, etc, se afirma que estamos frente a un ejercicio de diagnostico tributario y si los mismos provienen de la contabilidad estamos frente a un diagnostico financiero, en ambos casos se llega a conclusión,  información,  con la cual se toman decisiones.

Dentro de los resultados del diagnostico podría llegarse a identificar el margen de Rentabilidad, Fiscal y Financiero, la tasas efectivas de tributarias, entre otros.

Ahora, es claro que una compañía rentable, y con un flujo de caja positivo, tiene menos probabilidades de fracasar que una compañía que no los tiene, y en caso de presentarse estos, ella tiene mas posibilidades de ser socorrida, por inversionistas o prestamistas, que otra sin rentabilidad o con una tendencia de flujos de caja negativos por razones estructurales. Desde la perspectiva de los terceros es poco aconsejable prestar dinero a una compañía que esta con claros indicadores de riesgo financiero y/o que financiera y tributariamente se comporta por fuera de los parámetros del sector al que pertenece lo cual, además, llama la atención de la administración de impuestos, y puede implicar programas de fiscalización. 

Para determinar estas situaciones se utiliza el diagnostico Financiero y tributario.

Ejemplo de indicadores:

Margen Operación =  Utilidad Operacional/ Ventas Netas
Razón Corriente=  Activo Corriente / Pasivo Corriente.
Margen de Rentabilidad Fiscal  =Renta Liquida Gravable / Ingresos Netos
Tasa Efectiva de Tributación = Impuesto a Cargo / Ingresos Netos
Nivel de Absorción de Costos y Deducciones = C + D / Ingresos Netos

Los resultados de indicadores como los señalados anteriormente son utilizados con diferentes objetivos como por ejemplo definir el otorgamiento de créditos.


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¿Puedo cobrar intereses de mora aunque no lo haya dicho en el contrato? Sí


En primer lugar recordemos que Interés de mora es aquel valor al que el deudor queda obligado desde el momento en que se produce el retraso en el cumplimiento del pago de la obligación.

Ahora, en los términos del artículo 65 de la ley 45 de 1990, “en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella”, así pues, la propia ley establece como una obligación del deudor, pagar intereses moratorios, y no es necesario hacer referencia expresa a ello en la factura o en el contrato.  

No obstante lo anterior lo recomendable es que se haga referencia expresa a ello, bien en el contrato, bien en la factura, y puede hacerse con este texto: “si el deudor no realiza el pago dentro de los términos pactados o fijados, deberá pagar intereses de mora a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia ”.


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