Política de devoluciones, ¿Qué es?


Las políticas de devolución de un producto  son el conjunto de reglas, orientaciones o directrices  que disciplinan el retorno de un producto  que realiza un cliente al vendedor por no estar conforme, contento o satisfecho con el bien y obteniendo el reintegro del dinero.

Debemos dejar claro que cuando nos referimos a políticas de devolución estamos dejando de lado la discusión sobre el buen estado del producto o su calidad, situaciones estas que están gobernadas por las reglas de garantía.

Sobre este tema es oportuno citar un fragmento del concepto 1509993  emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio el 11 de mayo de 2015 donde esta entidad dijo: “(…)tenga en cuenta que, por regla general, todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores. En consecuencia, las políticas de devoluciones cuando no estén relacionadas con temas de garantías (falta de calidad o idoneidad del bien o servicio), serán de resorte exclusivo de los proveedores de bienes y servicios en el mercado. Dichos cambios de mercancía no relacionados con la garantía estarán condicionados a la voluntad de quien provee el bien o servicio o al acuerdo previo entre las partes integrantes de la relación de consumo al respecto (…)”.

Así pues el vendedor puede establecer límites y condiciones para aceptar la devolución de un producto, las cuales en todo caso no deben ser irracionales o desmedidas y deben ser previamente informadas a los consumidores.

Como resumen podríamos animarnos a decir que mientras las reglas de garantía son objetivas (calidad  e idoneidad), las políticas de devolución atienden, recogen y aceptan situaciones personales del cliente frente a un producto (gusto o satisfacción) para proceder a la restitución del dinero inicialmente pagado.
Un último comentario: Empresario, Usted puede fijar pautas para aceptar o no las devoluciones de los productos, pero no puede limitar el ejercicio de las garantías por fuera de los parámetros de la ley.


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Conflicto de interés en una empresa, ¿Qué es?


En Colombia no existe una definición legal de lo que es conflicto de intereses al interior de una empresa, pero ello no ha sido obstaculo para que la Superintendencia de Sociedades, en conceptos como el 220- 055984 del 20 de abril de 2018 opine que "existe conflicto de interés cuando no es posible  la satisfacción simultánea de dos intereses", grosso modo, podemos decir que configura conflicto de intereses toda situación en la cual nos topamos con una oposición entre la empresa y alguno de sus empleados, usualmente de rango administrativo, por un provecho, utilidad, ganancia, lucro, o beneficio, potencial o real.  Son ejemplo de situaciones que generan conflicto de interés las siguientes: 1.-la entidad va a vender un activo y el administrador lo quiere comprar al menor precio posible, 2.- la sociedad necesita contratar un proveedor y el administrador ofrece serlo, 3.- la entidad va a desistir de participar en un proceso de selección donde el administrador quiere participar a título personal.

En Colombia el régimen de conflicto de intereses se ha circunscrito al ámbito de los administradores por el especial poder de determinación y ejecución que ostentan y es por esto que en la ley 222 de 1995 se lee como deberes de los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios frente a la entidad que administran, y sus actuaciones se cumplirán en interés (beneficio) de la entidad, teniendo en cuenta la conveniencia de sus propietarios.

La citada norma dispone que en cumplimiento de sus deberes los administradores  deberán, entre otras obligaciones, abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
Sobre este tema el decreto 1925 de 2009 establece:

Artículo 1. El administrador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la reparación integral.


Ahora, ¿un empleado no administrador, puede incurrir en conflicto de intereses con la entidad para la que trabaja? en este caso las normas a aplicar no serían las comerciales sino las del Código Sustantivo de Trabajo. 

Los invitamos a leer este texto: Acuerdo de accionistas, ¿Qué es?

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Venta a distancia, ¿Qué es?



En primer lugar recordemos que la compraventa, según el Código de Comercio, es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero (precio).

Pues bien, con las nuevas tecnologías y la dinámica actual de la sociedad empezamos a encontrarnos con ventas  realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere ni con quien lo vende, y las características, estado y condición de los bienes y servicios se conocen a través de correos, conversaciones telefónicas, catálogos, plataformas de comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia, estas ventas realizadas así, son denominadas por las normas actuales, ventas a distancia.

De acuerdo con la  ley 1480 de 2011 debe tenerse presente lo siguiente:

- el productor o proveedor debe cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.
- el productor p proveedor debe permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de las transacciones tradicionales.
- el productor o el proveedor deben mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien. Esto de logra fácilmente con la conservación de la factura de venta. ( No lo requiere el D. 1499/14, pero en mi sentir es útil cumplir con esta exigencia de la ley)
- el productor o el proveedor deben informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega. ( No lo requiere el D. 1499/14, pero en mi sentir es útil cumplir con esta exigencia de la ley)

- el productor o el proveedor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales.

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