¿A trabajador en misión se le puede pagar menos que a un trabajador ordinario de la empresa? NO


La ley 50 de 1990 establece en el artículo 79 que los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa Usuaria, es decir,  igual a la que paga  la persona natural o jurídica que contrate los servicios de la EST a sus empleados. En todo caso se pueden respetar las escalas de antigüedad vigentes en la empresa usuaria. Así mismo los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores  en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

No está por demás recordar que los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación económica por las vacaciones y primas de servicios proporcionales al tiempo laborado. Así mismo a estos trabajadores se les aplica lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y las demás reglas del régimen laboral.

En cuanto a la responsabilidad de los usuarios es procedente recordar este fragmento de la sentencia 9435 de 24 de abril de 1997 donde la Corte Suprema de Justicia, sala laboral, M.P. Francisco Escobar Henríquez  dijo que “(…) los usuarios no responden por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores en misión ni de su salud ocupacional (…) acontece que precisamente mediante contrato con la EST y con autorización de legal, el usuario cancela un sobrecosto sobre el valor real de la fuerza de trabajo que requiere para su actividad económica, a fin de hacerse irresponsable en lo que hace a la remuneración, prestaciones y derechos de los operarios (…)”.

Por ultimo: cuando el usuario es solidariamente responsable con la EST por las prestaciones del trabajador en misión?, según la jurisprudencia (CSJ. Cas. Lab., sentencia 25717 del 21 de febrero de 2006, M.P. Carlos Isaac Nader) esto ocurre cuando el usuario efectúe un contratación fraudulenta, es decir, trasgrediendo los objetivos y limitaciones fijados por el artículo 77 de la ley 50 de 1990.


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Colombiano que trabaja en el extranjero, puede tener contrato laboral regulado por reglas colombianas? Sí.


Nos estamos encontrando con empresarios asentados en el territorio colombiano que desean acordar y entablar vinculaciones contractuales laborales cuyo desempeño y ejecución se da en el extranjero, así pues, se están presentando  relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular donde el empleado presta su servicio en un país diferente de Colombia.

Sobre este tema es pertinente tener presente un par de sentencias de las altas cortes que sobre ello han dicho:

“(…) Conviene precisar que conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la Corte sobre la aplicación de la ley en el espacio, el principio general es que con arreglo al artículo segundo del Código Sustantivo del Trabajo la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que sea inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es su propia voluntad, sin que nada impida que se obligue a ello, preservándose así los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad(…)”. (CSJ, sala de casación laboral, sentencia 15468 del 28 de junio de 2001, M.P. José Roberto Herrera Vergara)

Y otra:

“(…) La doctrina nacional ha planteado: “Si un colombiano o un extranjero domiciliado en Colombia celebra un contrato de trabajo en este país, lo ejecuta parcialmente aquí y luego es trasladado al extranjero sea a uno o varios países sucesivamente, no cabe duda que el contrato lo hizo, entre otras razones, teniendo en cuenta para su ventaja, todas las garantías que las leyes salariales conceden al trabajador asalariado, y que ese entendimiento y ese propósito que pueden estimarse como causa del contrato, deben tener algún significado legal y moral a la terminación del vínculo(…)” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, sentencia del 17 de febrero de 1987).

¿Y para efectos tributarios qué? La primera recomendación es decirle al empleado que determine su lugar de residencia fiscal y obtenga un certificado de ello, en segundo lugar que analice con detenimiento el artículo 24 del Estatuto Tributario para determinar si su ingreso es de fuente nacional o extranjera.


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Política de devoluciones, ¿Qué es?


Las políticas de devolución de un producto  son el conjunto de reglas, orientaciones o directrices  que disciplinan el retorno de un producto  que realiza un cliente al vendedor por no estar conforme, contento o satisfecho con el bien y obteniendo el reintegro del dinero.

Debemos dejar claro que cuando nos referimos a políticas de devolución estamos dejando de lado la discusión sobre el buen estado del producto o su calidad, situaciones estas que están gobernadas por las reglas de garantía.

Sobre este tema es oportuno citar un fragmento del concepto 1509993  emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio el 11 de mayo de 2015 donde esta entidad dijo: “(…)tenga en cuenta que, por regla general, todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores. En consecuencia, las políticas de devoluciones cuando no estén relacionadas con temas de garantías (falta de calidad o idoneidad del bien o servicio), serán de resorte exclusivo de los proveedores de bienes y servicios en el mercado. Dichos cambios de mercancía no relacionados con la garantía estarán condicionados a la voluntad de quien provee el bien o servicio o al acuerdo previo entre las partes integrantes de la relación de consumo al respecto (…)”.

Así pues el vendedor puede establecer límites y condiciones para aceptar la devolución de un producto, las cuales en todo caso no deben ser irracionales o desmedidas y deben ser previamente informadas a los consumidores.

Como resumen podríamos animarnos a decir que mientras las reglas de garantía son objetivas (calidad  e idoneidad), las políticas de devolución atienden, recogen y aceptan situaciones personales del cliente frente a un producto (gusto o satisfacción) para proceder a la restitución del dinero inicialmente pagado.
Un último comentario: Empresario, Usted puede fijar pautas para aceptar o no las devoluciones de los productos, pero no puede limitar el ejercicio de las garantías por fuera de los parámetros de la ley.


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