¿Es obligatorio incrementar el salario?

Para aquellos empleados que ganan el salario mínimo la respuesta categórica es que sí; el incremento de la remuneración ocurre de manera “automática” tal como lo establece el artículo 148 del Código Sustantivo de Trabajo.

En el caso de aquellos empleados que ganan magnitudes superiores al salario mínimo legal mensual vigente debemos señalar que el “deber de” incrementar la remuneración es un tema que ha dado lugar a múltiples debates de índole económico y jurídico. No obstante lo anterior debemos recordar que la Corte Constitucional en la sentencia T- 345 de 2007 dijo: “el derecho a que la remuneración laboral sea incrementada se deriva directamente de la Constitución y constituye una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario”, la Corte concluye: “Así las cosas, esta Sala reiterará la posición referida en la jurisprudencia constitucional citada, sobre la cual se ha determinado que el derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial, se desprende directamente de la Constitución y es de aplicación inmediata, sin que se requiera de desarrollo legal, contractual o convencional”, en el referido caso la Corte Constitucional ordenó un incremento salarial en una proporción igual a la del IPC certificado por el DANE. Otros pronunciamientos en similar sentido son la sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, y del Ministerio de la Protección Social el concepto 3936 de 2005. 

No está por demás recordar:

1.- Estos planteamientos de la sentencia T 102 de 1995 de la Corte Constitucional, Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO: “Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo. Luego, hay que lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta habla, precisamente, de la remuneración MOVIL. No sólo comprende al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es el reajuste automático de todas las pensiones. Sería absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo.

2.- Que según el artículo 1 del CST. la finalidad de este grupo normativo es lograr la justicia de la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, a lo cual, según algunos está atado el deber de mantener el poder adquisitivo de los empleados.

3.- Que en principio un juez laboral no debe pronunciarse sobre conflictos económicos entre empleador y trabajador.

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Te invitamos a leer Comisión sobre recaudo, ¿Qué es en una relación laboral? el abril 19, 2017

Segunda falla en un producto: consumidor elige entre cambio, devolución o reparación.


De acuerdo con las normas vigentes sobre protección del consumidor, ley 1480 de 2011, una de las obligaciones de productor y proveedor es responder por la calidad e idoneidad del bien vendido, es decir, responder por la garantía del bien cuando se presenta una falla.

Pero ¿qué significa falla?, la ley no lo define y en consecuencia debe acudirse a la ilustración común que encontramos en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua así:

Falla: 1. f. Defecto o falta, 2. f. Incumplimiento de una obligación, 3. f. Avería en un motor.

Aplicada la definición a las reglas de protección del consumidor podríamos decir que una falla es un defecto, vicio o desperfecto que impide o dificulta el uso y goce de un bien de acuerdo con su naturaleza o muestra una afectación  al buen estado del producto o sus condiciones de idoneidad, calidad y seguridad.
Ahora, es importante tener en cuenta el concepto 15-247470 del 02 de diciembre de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio en el cual esta entidad opino que “para que el consumidor pueda solicitar el cambio, la devolución o la nueva reparación del bien, la falla puede repetirse en la misma pieza o sistema del bien o en cualquier otro, pues en el primer caso estaríamos frente a una falla por la calidad y en el segundo deberá tenerse en cuenta la idoneidad de la pieza o sistema o el producto en sí mismo considerado”. Y si bien en nuestra opinión este concepto tiene elementos criticables a la luz de la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013 (“… o en cualquier otro…”) debe tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión frente a un cliente que presenta una reclamación porque se presenta una nueva (segunda) falla en el producto comprado.


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Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.



A través del decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, el gobierno nacional ha fijado, a partir del 01 de enero de 2016, el salario mínimo en la suma de $689.455, y con el decreto 2553 de la misma fecha, ha fijado el auxilio de transporte en la suma de $77.700.

Se presentan a continuación los posibles recargos:

Valor día
$ 22.982
Valor hora ordinaria
$  2.873
Valor hora de trabajo nocturno
$  3.878
Valor hora extra diurna
$  3.591
Valor hora extra nocturna
$  5.027
Valor hora trabajada en día de descanso remunerado
$  5.027
Valor hora extra diurna trabajada en día descanso remunerado
$  5.745
Valor hora extra nocturna trabajada en día de descanso remunerado
$ 7.182


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