Cliente puede hablar mal de empresario en redes sociales con la intención de “perjudicarlo”? NO.


En primer lugar recordemos que la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones y recibir información veraz e imparcial (art. 20), es decir, en nuestro país está avalado por la ley que las personas expresen sus ideas, juicios o valoración sobre algo o alguien, desde que se haga de manera formal y prudente.

Sobre este particular tengamos presente lo que ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia T-679/05, así: : “La Corte considera que la libertad de expresión en su aspecto de libertad de información sólo podrá ser objeto de restricciones cuando por parte de quien informa se deja de observar un deber de diligencia razonable, esto es, cuando de manera negligente no se realiza un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas o se actúa con el ánimo expreso de presentar como ciertos hechos falsos o cuando se obra con la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas”.

En cuanto a la expresión de pensamiento y opiniones a través de redes sociales, vale la pena tener en cuenta el siguiente pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-550/12: “la libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de comunicación, concluyéndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación. Ciertamente, ningún fundamento se deriva del artículo 20 de la Constitución, ni de la normativa internacional, ni de precepto alguno que, al margen de la veracidad, valide la divulgación de agravios, improperios, vejámenes ni infundios por cualquier clase de medio de comunicación”.

En segundo lugar es pertinente recordar que la ley 1480 de 2011, actual estatuto del consumidor, en el artículo 3 consagra los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, y expresamente prevé que es su deber obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. Esta obligación de los consumidores, en nuestro sentir, sirve para establecer límites al comportamiento de estos y en virtud de ello marca senderos de comportamiento, los cuales no avalan el uso de las redes sociales para atacar, chantajear, intimidar, u ofender a los empresarios, situaciones que por la naturaleza de los derechos involucrados debe ser evaluada caso por caso.

Por ultimo téngase presente que si se emite información de manera incorrecta o errónea, o con la intención de dañar a la persona a la cual se refiere, esta puede acudir a la acción de tutela, siempre y cuando haya cumplido con la condición de solicitar previamente al emisor la rectificación o cesación en la afectación.


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Criterios para otorgar crédito.


El otorgamiento de crédito, es decir, de un plazo para el pago de una suma de dinero, bien por el préstamo del mismo o por la venta de bienes o servicios, implica un riesgo para el acreedor, es decir para quien otorga el plazo para pago. Pues bien, a continuación encuentra algunos criterios y elementos de análisis antes de dar el “sí”, que pretenden disminuir el riesgo del acreedor.

1.- Análisis de flujo de caja.
Lo primero que debe analizarse es la capacidad económica del deudor para cumplir con su obligación monetaria, la cual se ve reflejada en las proyecciones de caja de quien solicita el plazo. Esta situación es una aplicación de un principio que prevé que se debe prestar con base en el flujo de caja del deudor, no de su patrimonio.
Se recomienda calcular estos indicadores: 

a)    Deudas / EBITDA (muestra cuanto tiempo tardara la empresa en pagar deudas) 
b)   Flujo de efectivo / deuda (muestra porcentualmente cuanto debe dedicar la empresa para pagar la deuda)

2.- Solvencia patrimonial
Cuando va a otorgar plazo para el pago de una deuda no limite su análisis a verificar la magnitud del capital de la empresa reportado en el certificado de existencia y representación. Analice el balance y lo que este muestra en cuanto al equilibrio entre sus partes: ¿los activos fijos de la empresa están financiados con capital? ¿El inventario está financiado a corto plazo?
Recuerde: a) una deudor solid patrimonialmente tiene más probabilidades de superar situaciones de disminución de caja, porque tiene mayor probabilidad de que la banca les otorgue financiación; b) un acreedor, igual que un inversionista, cuando miran el porcentaje que representa el capital respecto de la deuda financiera, con ello está mirando el nivel de compromiso de los propietarios de la sociedad.

3.- Reputación del deudor.
El deudor: ¿esta reportado en PROCREDITO, Datactredito u otra base de datos? ¿Tiene o ha tenido otros créditos?, ¿cómo los ha manejado? ¿Tiene reputación crediticia? ¿Cuál es?
Recordemos que la reputación se gana a partir de la trayectoria es decir, del comportamiento a través del tiempo y frente a situación similares en la cuales se evalúa. El grado de fiabilidad, honorabilidad y confianza que ofrezca el deudor, es fundamental para el acreedor (empresario que presta y otorga plazo).

4.- Perfil del negocio y del deudor
En este punto se intenta conocer el entorno del negocio y del deudor, por ello se procura conocer la situación de la economía en general, el tamaño de la empresa, el grado de madurez del sector en el que opera, el nivel de competencia, la cuota de mercado, prestigio de los productos y servicios del deudor, dispersión o concentración de clientes y proveedores, el TALENTO HUMANO ya que experiencia y aptitudes del equipo son valioso insumo para encarar situaciones difíciles para el negocio; entre otros.

5.- Garantías.
Por último se analiza la calidad de los activos con que cuenta el deudor para responder por del pago de las deudas si la generación de caja falla o si el deudor no quiere pagar, por esto al acreedor le interesa una garantía como fuente alternativa de lograr la recuperación del dinero prestado (en efectivo propiamente dicho o en bienes entregados con plazo para el pago). Ejemplo de garantías:
-      Garantías mobiliarias, sobre facturación del deudor, por ejemplo: 
-      Hipotecas, sobre bodegas
-      Prenda, sobre vehículos o el establecimiento de comercio
-      Póliza de seguro
-      Codeudores y avalistas, es decir terceras personas que responden por el deudor


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Periodo de prueba, ¿es válido en contratos sucesivos? No


El periodo de prueba, según la legislación laboral colombiana (art. 76 CST) es el curso inicial del contrato de trabajo que, previo pacto por escrito de las partes, tiene por finalidad, que el empleador conozca y evalúe las competencias y adaptación del trabajador, tanto a sus responsabilidades como a la empresa; y por parte del trabajador, calcular la conveniencia para él de las condiciones del trabajo. Y en consecuencia, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, si llega a la conclusión que el trabajador no cuenta con las capacidades suficientes para desempeñar las funciones asignadas, caso en el cual no hay obligación de pagar indemnización al empleado, pero sí la liquidación y prestaciones sociales, tal como ha sido reconocido por el Ministerio de Protección Social en el concepto 265266, del 08 de septiembre de 2008.

Ahora, cuando entre un mismo empleador y el trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, lo que usualmente ocurre porque las partes reconocen la utilidad y conveniencia de la relación entre ellas, no es válida la estipulación de periodo de prueba sino en el primer contrato, situación ésta expresamente prevista en el artículo 78 del CST y que es entendible si se tiene en cuenta que la finalidad del periodo de prueba es el conocimiento mutuo de las partes, el cual se cumple en el primer periodo de la relación laboral.


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