En primer lugar recordemos
que la Constitución Política y las leyes estimulan, a través de diferentes reglas,
que en la económica y en el mercado, exista una disputa, un debate o dicho de
otra forma, una competencia entre los empresarios para atraer a los clientes, y
uno de los elementos más importantes de competencia entre ellos es el precio,
es decir, la contraprestación dineraria por los bienes y servicios que venden.
Ahora, de acuerdo con
las normas vigentes, los acuerdos entre empresarios que tengan por objeto o
tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios de productos o
servicios se consideran contrarios a la libre competencia y por ello son
sancionados por parte de las autoridades.
Es pertinente recordar
el concepto 15141843 de 2015, donde la Superintendencia de industria y Comercio
dijo: “Un tipo de acuerdos que restringen la competencia son los acuerdos de restricción
de precios. Si dos o más empresas se
ponen de acuerdo para fijar precios, sin importar que los precios sean
superiores, inferiores o iguales a los del mercado, infringirán las normas
sobre libre competencia. Esta norma busca que cada empresa defina, con sus
propios arreglos, los precios de sus productos. Los precios se deben fijar de manera natural en relación con la estructura de costos de la empresa. En otras
palabras, se debe fijar por el libre juego de la oferta y la demanda. Con acuerdos de fijación de precios, las
empresas pierden sus incentivos para competir por precios, y los
consumidores pierden la posibilidad que tienen de elegir entre una amplia
variedad de precios”.
Les recomiendo la
lectura de este articulo:¿Qué es un cártel empresarial? Cuales las consecuencias en Colombia?
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