En primer lugar
recordemos que según la ley 1480 de 2011 los consumidores dentro de sus
obligaciones cuentan la de obrar de buena fe frente a los productores y
proveedores y frente a las autoridades públicas.
En según lugar recordemos que la
Superintendencia de industria y Comercio, a través del concepto 16-231145
del 20 de octubre de 2016 dijo que “(…)en los casos de efectividad de garantía
o cuando se decida u ordene el cambio del bien (por parte de autoridad
competente), al consumidor le corresponderá por su parte, entre otras cosas,
poner a disposición del proveedor o expendedor el producto o bien sobre el que
reclama la garantía, el cual debe
estar en buen estado o en las mismas condiciones en que le fue entregado(…)”salvo
el motivo por el cual solicitó el cambio por garantía, , de no ser así se deberá dejar constancia de tal situación.
No está por demás recordar
que las normas le apuntan a que en las relaciones de consumo haya equilibrio y
sostenibilidad, y reprochan los comportamientos abusivos, temerarios y de mala
fe, aun en los consumidores.
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