¿Contratista persona natural debe entregar examen pre-ocupacional al contratante? Sí

En reciente concepto del Ministerio Trabajo, el cual lleva por numero Nº 168861 del 23 de septiembre de 2016 esta entidad recordó que según el artículo El Artículo 18 del Decreto 723 de 2013 “los contratistas tendrán que efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo -en tratándose de contratistas vinculados con posterioridad a la vigencia de la ley-, o durante los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley – en tratándose de contratistas con contrato vigente al inicio de vigencia de la misma” y mas adelante “Es preciso señalar, que la norma no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para efecto de hacer efectiva la obligación señalada en la misma, por lo que lo exámenes médicos pre ocupacionales serán obligatorios independientemente de la duración del contrato.

El artículo 18 del decreto 723 señala: Artículo 18. Exámenes médicos ocupacionales. (…)

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.

Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.


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¿Consumidor puede devolver el bien sucio o con evidencias de maltrato?

En primer lugar recordemos que según la ley 1480 de 2011 los consumidores dentro de sus obligaciones cuentan la de obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

En según lugar recordemos que la Superintendencia de industria y Comercio, a través del concepto 16-231145 del 20 de octubre de 2016 dijo que “(…)en los casos de efectividad de garantía o cuando se decida u ordene el cambio del bien (por parte de autoridad competente), al consumidor le corresponderá por su parte, entre otras cosas, poner a disposición del proveedor o expendedor el producto o bien sobre el que reclama la garantía, el cual debe estar en buen estado o en las mismas condiciones en que le fue entregado(…)”salvo el motivo por el cual solicitó el cambio por garantía, , de no ser así se deberá dejar constancia de tal situación.

No está por demás recordar que las normas le apuntan a que en las relaciones de consumo haya equilibrio y sostenibilidad, y reprochan los comportamientos abusivos, temerarios y de mala fe, aun en los consumidores.

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Plan Estratégico de Seguridad Vial, ¿Qué es? ¿Quiénes deben implementarlo?


En los términos de la ley 1503 de 2011 y el decreto 2851 de 2013 el Plan Estratégico de Seguridad Vial es un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.

¿Quiénes deben implementarlo?

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.

No está por demás recordar que según la ley los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas se deben comprometer a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.

El contenido mínimo del Plan Estratégico de Seguridad Vial debe referirse a:

1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.
6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial


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